AID-S2-0035-2014

Fecha de resolución: 21-04-2014
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En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 07589 de 31 de mayo de 2012, demanda que fue admitida y habiéndose entregado al demandante las ordenes instruidas, para citar al demandado y al tercer interesado, sin que haya devuelto las ordenes instruidas, pese a haber sido conminado, corresponde resolver al Tribunal.

"(...)se entregó a la abogada patrocinante del impetrante las Ordenes Instruidas N° 39/2013-A y 39/2013-B, ambas el 13 de junio de 2013, para la citación con la demanda a los demandados y al tercero interesado, mismas que no fueron devueltas por el actor, sin embargo de habérsele conminado para su devolución por decreto de 01 de abril de 2014 cursante a fs. 103 de obrados, que imprescindiblemente debieron ser diligenciadas oportunamente, antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.(...)en el caso que nos ocupa, lo constituye la diligencia de notificación con el auto de admisión de demanda de fs. 94 y vta. de obrados, fue practicada en 24 de mayo de 2013, teniéndose dicha conducta omisiva como abandono del proceso, a más de no haberse devuelto las Ordenes Instruidas con la respectiva citación a los demandados y al tercero interesado, diligencia que cae bajo su responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso."

"(...)el abandono de la acción por parte de la demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

El Tribunal Agroambiental de oficio ha declarado la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras. Bajo el siguiente fundamento:

1.- El art. 309 del Código de Procedimiento Civil, establece que, para que proceda la perención de instancia exige los siguientes presupuestos: Instancia, transcurso del tiempo de seis meses y abandono de la causa , es decir la inactividad procesal. Estos presupuestos se han cumplido en el caso que nos ocupa, pues el demandante no ha devuelto las ordenes instruidas entregadas para citar al demandado y terceros interesados pese a haber sido conminado, por lo que corresponde disponer la conclusión extraordinaria del proceso por perención

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando la parte actora, no devuelve las órdenes instruidas con la citación al demandado y tercer interesado, que debieron ser diligenciados oportunamente, antes del plazo de seis meses, pese a haberse conminado para su devolución corresponde finalizar el proceso por perención.

"se tiene que se entregó a la abogada patrocinante del impetrante las Ordenes Instruidas N° 39/2013-A y 39/2013-B, ambas el 13 de junio de 2013, para la citación con la demanda a los demandados y al tercero interesado, mismas que no fueron devueltas por el actor, sin embargo de habérsele conminado para su devolución por decreto de 01 de abril de 2014 cursante a fs. 103 de obrados, que imprescindiblemente debieron ser diligenciadas oportunamente, antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; consecuentemente, de lo descrito se tiene que la parte actora demostró negligencia y falta de interés en la continuidad del presente proceso dejando transcurrir más de seis meses de inactividad procesal, computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, lo constituye la diligencia de notificación con el auto de admisión de demanda de fs. 94 y vta. de obrados, fue practicada en 24 de mayo de 2013, teniéndose dicha conducta omisiva como abandono del proceso, a más de no haberse devuelto las Ordenes Instruidas con la respectiva citación a los demandados y al tercero interesado, diligencia que cae bajo su responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso."

PERENCIÓN DE INSTANCIA

 

AID-S1-0018-2001

Fundadora

Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.

Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

AID-S2-0007-2020

Seguidora

En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

AID-S1-0065-2019

Seguidora

“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

 

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Contencioso Administrativo

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.