AID-S2-0033-2014

Fecha de resolución: 17-04-2014
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1. Mediante auto de 26 de marzo de 2014, la Juez Agroambiental de Punata se excusa del conocimiento de la demanda de nulidad de documento y reivindicación, fundamentando su excusa en el inc. 4 del art. 347 de la L. N° 439 de 19 de noviembre de 2013, señalando que existe enemistad y resentimiento entre su persona y el abogado patrocinante, comprometiendo de ésta forma su imparcialidad a momento de resolver el conflicto del proceso, por lo que a fin de evitar susceptibilidades entre las partes, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en aplicación del art. 348-I del Código Procesal Civil, se excusa del conocimiento de la causa.

2. Posteriormente, mediante Auto de 4 de abril de 2014, el Juez Agroambiental de Cochabamba, observa la excusa formulada, por considerarla ilegal, disponiendo la remisión de la excusa en consulta ante el Tribunal Agroambiental.

"(...) la Juez Agroambiental de Punata se limita a señalar que existe enemistad y resentimiento entre su persona y el abogado patrocinante, comprometiendo de ésta forma su imparcialidad a momento de resolver el conflicto del proceso, obviando presentar prueba alguna que demuestre o acredite tal afirmación, tampoco realiza una fundamentación legal al respecto limitándose a señalar el numeral 4 del art. 347 de la L. N° 439 de 19 de noviembre de 2013 para su excusa, hecho censurable por parte de este Tribunal, toda vez que se trata de una operadora de justicia, quien tiene como obligación conocer y cumplir las normas procesales que rigen la materia, incumplimiento que además vulnera los principios de celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia agroambiental, toda vez que de lo expuesto precedentemente se evidencia que si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos evidente y cierto que esta debe ser justificada conforme a ley y no así como en el presente caso, en la que la juez pretende ampararse en la causal prevista en el numeral 4 del art. 347 del Código Procesal Civil, norma que si bien establece como causal de excusa o recusación la enemistad, odio o resentimiento que pudiera tener el juez con las partes o sus abogados, también establece como requisito esencial para su procedencia, que estos sentimientos además deben ser manifestados por hechos conocidos, sin embargo la juez desconoce la parte imperativa del citado artículo en cuanto se refiere a dicho requisito esencial para la procedencia de la excusa".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental declara ILEGAL la excusa de la Juez Agroambiental de Punata, misma que fue observada y elevada en consulta por el Juez Agroambiental de Cochabamba, debiendo el juez agroambiental consultante devolver obrados a la Juez Agroambiental de Punata, quien deberá proseguir con la sustanciación de la causa; con base en los siguientes argumentos:

1. la Juez Agroambiental de Punata se limita a señalar que existe enemistad y resentimiento entre su persona y el abogado patrocinante, comprometiendo de ésta forma su imparcialidad a momento de resolver el conflicto del proceso, obviando presentar prueba alguna que demuestre o acredite tal afirmación, tampoco realiza una fundamentación legal al respecto limitándose a señalar el numeral 4 del art. 347 de la L. N° 439 de 19 de noviembre de 2013 para su excusa.

2. Si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos evidente y cierto que esta debe ser justificada conforme a ley y no así como en el presente caso, en la que la juez pretende ampararse en la causal prevista en el numeral 4 del art. 347 del Código Procesal Civil, norma que si bien establece como causal de excusa o recusación la enemistad, odio o resentimiento que pudiera tener el juez con las partes o sus abogados, también establece como requisito esencial para su procedencia, que estos sentimientos además deben ser manifestados por hechos conocidos, sin embargo la juez desconoce la parte imperativa del citado artículo en cuanto se refiere a dicho requisito esencial para la procedencia de la excusa.

RECUSACIÓN / DECLARA ILEGAL EL ALLANAMIENTO

Si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos evidente y cierto que esta debe ser justificada conforme a ley.

"(...) la Juez Agroambiental de Punata se limita a señalar que existe enemistad y resentimiento entre su persona y el abogado patrocinante, comprometiendo de ésta forma su imparcialidad a momento de resolver el conflicto del proceso, obviando presentar prueba alguna que demuestre o acredite tal afirmación, tampoco realiza una fundamentación legal al respecto limitándose a señalar el numeral 4 del art. 347 de la L. N° 439 de 19 de noviembre de 2013 para su excusa, hecho censurable por parte de este Tribunal, toda vez que se trata de una operadora de justicia, quien tiene como obligación conocer y cumplir las normas procesales que rigen la materia, incumplimiento que además vulnera los principios de celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia agroambiental, toda vez que de lo expuesto precedentemente se evidencia que si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos evidente y cierto que esta debe ser justificada conforme a ley y no así como en el presente caso, en la que la juez pretende ampararse en la causal prevista en el numeral 4 del art. 347 del Código Procesal Civil, norma que si bien establece como causal de excusa o recusación la enemistad, odio o resentimiento que pudiera tener el juez con las partes o sus abogados, también establece como requisito esencial para su procedencia, que estos sentimientos además deben ser manifestados por hechos conocidos, sin embargo la juez desconoce la parte imperativa del citado artículo en cuanto se refiere a dicho requisito esencial para la procedencia de la excusa".

Manuel Ossorio en su Diccionario Jurídico señala a la excusa como la "abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (...)".

Guillermo Cabanellas manifiesta "La excusa se constituye en la razón o causa para eximirse o librarse de carga o cargo".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Declara legal el allanamiento/

RECUSACIÓN / DECLARA ILEGAL EL ALLANAMIENTO

Si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos evidente y cierto que esta debe ser justificada conforme a ley.