AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 033/2014

Expediente: Nº 968 - 2014

 

Incidente: Consulta de excusa

 

Consultante: Juez Agroambiental de Cochabamba, Domingo De Siles Laime Ponce

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 17 de abril de 2014

 

Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagomez Velasco

 

VISTOS: El auto de excusa pronunciado por la Juez Agroambiental de Punata del Departamento de Cochabamba, cursante a fs. 25, el auto interlocutorio de fs. 28 y vta. dictado por el Juez Agroambiental de Cochabamba que observa la excusa, los antecedentes del incidente y todo cuanto en derecho se tuvo que ver; y,

CONSIDERANDO: Que por auto de fs. 25 de 26 de marzo de 2014, cursante en el cuadernillo de incidente, la Juez Agroambiental de Punata, se excusa del conocimiento de la demanda de nulidad de documento y reivindicación, acción instaurada por Roberta Hinojosa Terceros de Parra, José Froilán Hinojosa Terceros e Isabel Hinojosa Terceros, fundamentando su excusa en el inc. 4 del art. 347 de la L. N° 439 de 19 de noviembre de 2013, señalando que existe enemistad y resentimiento entre su persona y el abogado patrocinante, comprometiendo de ésta forma su imparcialidad a momento de resolver el conflicto del proceso, por lo que a fin de evitar susceptibilidades entre las partes, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en aplicación del art. 348-I del Código Procesal Civil, se excusa del conocimiento de la causa.

Que, a fs. 28 y vta., mediante Auto de 4 de abril de 2014, el Juez Agroambiental de Cochabamba, observa la excusa formulada, por considerarla ilegal, disponiendo la remisión de la excusa en consulta ante el Tribunal Agroambiental.

CONSIDERANDO: Que, para el presente caso es menester entender el instituto de la excusa, tal cual señala Manuel Ossorio en su Diccionario Jurídico, como la "abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (...)", concepto que guarda estricta relación con el anotado por Guillermo Cabanellas, cuando manifiesta "La excusa se constituye en la razón o causa para eximirse o librarse de carga o cargo"; en consecuencia, la excusa es una decisión voluntaria del juez de excluirse de participar en el proceso, al ver comprometida su imparcialidad, constituyéndo un derecho inherente a su personalidad, pero que necesariamente debe estar justificada conforme a ley.

En el caso de autos, la Juez Agroambiental de Punata se limita a señalar que existe enemistad y resentimiento entre su persona y el abogado patrocinante, comprometiendo de ésta forma su imparcialidad a momento de resolver el conflicto del proceso, obviando presentar prueba alguna que demuestre o acredite tal afirmación, tampoco realiza una fundamentación legal al respecto limitándose a señalar el numeral 4 del art. 347 de la L. N° 439 de 19 de noviembre de 2013 para su excusa, hecho censurable por parte de este Tribunal, toda vez que se trata de una operadora de justicia, quien tiene como obligación conocer y cumplir las normas procesales que rigen la materia, incumplimiento que además vulnera los principios de celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia agroambiental, toda vez que de lo expuesto precedentemente se evidencia que si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos evidente y cierto que esta debe ser justificada conforme a ley y no así como en el presente caso, en la que la juez pretende ampararse en la causal prevista en el numeral 4 del art. 347 del Código Procesal Civil, norma que si bien establece como causal de excusa o recusación la enemistad, odio o resentimiento que pudiera tener el juez con las partes o sus abogados, también establece como requisito esencial para su procedencia, que estos sentimientos además deben ser manifestados por hechos conocidos, sin embargo la juez desconoce la parte imperativa del citado artículo en cuanto se refiere a dicho requisito esencial para la procedencia de la excusa.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la competencia conferida por el art. 36-4) y 5) de la L. Nº 1715, el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la citada ley y en aplicación de los arts. 349 parágrafo II y 350 parágrafo I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL la excusa de la Juez Agroambiental de Punata, misma que fue observada y elevada en consulta por el Juez Agroambiental de Cochabamba, debiendo el juez agroambiental consultante devolver obrados a la Juez Agroambiental de Punata, quien deberá proseguir con la sustanciación de la causa.

De conformidad a lo establecido por el art. 350 parágrafo I de la L. Nº 439, en relación con el art. 3 del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Nº 144/2004 de 9 de noviembre de 2004, se multa a la Juez Agroambiental de Punata, con tres días de haber, que le serán descontados por el Encargado Departamental del Consejo de la Magistratura, en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo