Dentro de una demanda de nulidad de contratos, la parte demandante, planteó incidente de Recusación contra el Juez Agroambiental de Montero, alegando la causal contenida en el art. 3 inc. 4 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que el juez ha estado cometiendo una serie de delitos, señalando para el efecto que las providencias deben ser dictadas dentro las 24 horas de presentada la petición de las partes así como dictar los autos interlocutorios dentro del plazo de 5 u 8 días; sin embargo de esto, el Juez de forma deliberada ha infringido los arts. 202 y 203 del Cod. Pdto. Civ. y art. 249 de la Ley de Organización Judicial causando retardación de justicia.
2.- Que tienen conocimiento de que en reiteradas oportunidades el Juez se hubiese reunido a puertas cerradas y de forma ilegal con la co demandada Olga Olimpia Rivero Serrate y su abogado, asimismo con el testigo "estrella" de la co demanda, demostrándose a luces claras que lo que existe en este proceso es el delito flagrante de uso de influencias, resultando un impedimento absoluto para que el Juez siga conociendo el proceso.
El Juez Agroambiental de Montero no se allanó a la recusación interpuesta y de conformidad al art. 353 parágrafo III de la L. N° 439 elevó informe explicativo, bajo el fundamento de que los argumentos, suposiciones y afirmaciones de los recusantes son total y absolutamente falsos, temerarios y maliciosos, no encontrándose comprendido en ninguna causal de excusa y/o recusación prevista en el art. 3 inc. 4) de la Ley 1760 toda vez que su persona a la fecha aún no conoce personalmente a los sujetos procesales.
"(...) mediante memorial de fs. 16 a 17 los recusantes invocan el art. 3 num. 4) de la L. N° 1760, sin embargo y con el objeto de brindar una resolución fundada respecto de la recusación planteada y existiendo aproximación entre el art. 3 num. 4) de la L. N° 1760 y el art. 27 numeral 3) de la L. N° 025 concordante con el art. 347 numeral 3 del Código Procesal Civil, es necesario aclarar lo siguiente: Que, la causal señalada por los recusantes mediante memorial de fs. 16 a 17, referida al art. 3 numeral 4) de la L. N° 1760 refiere a: "...tener el juez amistad íntima con alguna de las partes ..." y "...que se manifestaren por trato y familiaridad constantes..."; entendiendo que el término amistad, alude al afecto personal, puro y desinteresado, recíproco, que nace y se fortalece con el trato y aparece caracterizado por la nota de la intimidad cuando penetra y se sitúa en la zona espiritual y reservada de la persona, por lo que la amistad íntima conlleva una predisposición del ánimo a inclinarse por uno de los contendientes; que en el presente caso al margen de citar la causal de recusación la parte recusante no ha probado de forma alguna los extremos en los que fundamenta su memorial de recusación, incumpliendo así el art. 353 parágrafo I del Código Procesal Civil."
" (...) con relación al abogado Walter Negrette Chávez y Nelson Mariano Aguilera, es necesario referir que conforme al art. 50 del Cód. Pdto. Civ., estos no son parte , por lo que con buen criterio tanto el art. 27 numeral 3 de la L. N° 025, así como el art. 347 numeral 3 del Código Procesal Civil, no consideran como una causal de excusa o recusación."
El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ el incidente de recusación interpuesto contra el Juez Agroambiental de Montero, puesto que la causal señalada por la parte recusante hace referencia al art. 3 numeral 4) de la L. N° 1760: "...tener el juez amistad íntima con alguna de las partes ..." y "...que se manifestaren por trato y familiaridad constantes...", aspecto que al margen de citar una causal contenida en norma tácitamente derogada, existiendo aproximación de dicha causal con e art. 27 numeral 3) de la Ley 025) concordante con el art. 347 numeral 3 del Código Procesal Civil, a juicio del Tribunal, no ha probado de forma alguna los extremos en los que fundamenta la recusación plateada, incumpliendo así el art. 353 parágrafo I del Código Procesal Civil.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO EXISTIR AMISTAD ÍNTIMA, NI ENEMISTAD, ODIO O RESENTIMIENTO
Corresponde el rechazo del incidente de recusación, cuando invocada la causal referida a tener el juez amistad íntima con alguna de las partes y que se manifestare por trato y familiaridad constante, no se prueba tal extremo y/o se alude al trato con los abogados que no constituyen parte en el proceso.
"Que, la causal señalada por los recusantes mediante memorial de fs. 16 a 17, referida al art. 3 numeral 4) de la L. N° 1760 refiere a: "...tener el juez amistad íntima con alguna de las partes ..." y "...que se manifestaren por trato y familiaridad constantes..."; entendiendo que el término amistad, alude al afecto personal, puro y desinteresado, recíproco, que nace y se fortalece con el trato y aparece caracterizado por la nota de la intimidad cuando penetra y se sitúa en la zona espiritual y reservada de la persona, por lo que la amistad íntima conlleva una predisposición del ánimo a inclinarse por uno de los contendientes; que en el presente caso al margen de citar la causal de recusación la parte recusante no ha probado de forma alguna los extremos en los que fundamenta su memorial de recusación, incumpliendo así el art. 353 parágrafo I del Código Procesal Civil"
"Que, con relación al abogado Walter Negrette Chávez y Nelson Mariano Aguilera, es necesario referir que conforme al art. 50 del Cód. Pdto. Civ., estos no son parte , por lo que con buen criterio tanto el art. 27 numeral 3 de la L. N° 025, así como el art. 347 numeral 3 del Código Procesal Civil, no consideran como una causal de excusa o recusación"
Alcance de la causal de recusación: "amistad íntima con alguna de las partes"....
" (...) entendiendo que el término amistad, alude al afecto personal, puro y desinteresado, recíproco, que nace y se fortalece con el trato y aparece caracterizado por la nota de la intimidad cuando penetra y se sitúa en la zona espiritual y reservada de la persona, por lo que la amistad íntima conlleva una predisposición del ánimo a inclinarse por uno de los contendientes (...)"
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO EXISTIR AMISTAD ÍNTIMA, NI ENEMISTAD, ODIO O RESENTIMIENTO
Las actuaciones, providencias y resoluciones que se emiten por los jueces en la tramitación de las causas que son sometidas a su conocimiento, en ningún caso constituyen un acto de odio o resentimiento del Juez hacia alguna de las partes, lo contrario implicaría ingresar en un estado de susceptibilidad de que los jueces resuelven las causas por sentimientos de odio o amistad.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO EXISTIR AMISTAD ÍNTIMA, NI ENEMISTAD, ODIO O RESENTIMIENTO
Las actuaciones, providencias y resoluciones que se emiten por los jueces en la tramitación de las causas que son sometidas a su conocimiento, en ningún caso constituyen un acto de odio o resentimiento del Juez hacia alguna de las partes, lo contrario implicaría ingresar en un estado de susceptibilidad de que los jueces resuelven las causas por sentimientos de odio o amistad.