Mediante demanda Contencioso Adminsitrativa, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministro de Desarrollo Rural y Tierras impugnando la Resolución Suprema 07589 de 31 de mayo de 2012, luego de ser esta admitida, el utimo actuado realizado por el demandante fue el memorial de copatrocinio presentado el 26 de agosto de 2013, sin que hubiere el mismo trámite alguno para la provisión de recaudos de ley a efectos de la elaboración de la orden instruida para la citación a los demandados y terceros interesados, dejando transcurrir mas de seis meses desde la última actuación, el Tribunal se pronunció al respecto.
"(...)la demanda contenciosa de fs. 35 a 40 vta. de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante auto de 1° de julio de 2013, cursante a fs. 42 y vta. De igual manera, se advierte que el demandante por memorial presentado el 26 de agosto de 2013 cursante a fs. 48 anuncia copatrocinio de los abogados Javier Alberto Rodríguez Delgado e Ivonne Franic Campos (...) no habiendo la parte actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno para la provisión de recaudos de ley a efectos de la elaboración de la orden instruida para la citación a los demandados y terceros interesados, conforme lo dispuesto por el auto de admisión ya referido, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso, computable a partir de la última actuación procesal, que en el caso de autos, fue practicada el 30 de agosto de 2013 conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 50 de obrados, además de ser uno de los efectos de la admisión de la demanda la provisión de recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida para la citación a los demandados y terceros interesados, un acto procesal a su cargo y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso."
El Tribunal Agroambiental de oficio declaró la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso en aplicación del art. 309 del Cód. PDto.Civ.., puesto que la parte actora, con posterioridad al anuncio del copatrocinio, no efectuó trámite procesal alguno para la provisión de recaudos de ley a efectos de la elaboración de la orden instruida para la citación a los demandados y terceros interesados, demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal por más de seis meses, considerándose abandono del proceso..
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
La falta de la provisión de recaudos de ley a efectos de la elaboración de la orden instruida para la citación a los demandados y terceros interesados demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario por más de seis meses, implica abandono de la acción debiendo dar lugar a la perención de instancia.
" (...) el demandante por memorial presentado el 26 de agosto de 2013 cursante a fs. 48 anuncia copatrocinio de los abogados (...) no habiendo la parte actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno para la provisión de recaudos de ley a efectos de la elaboración de la orden instruida para la citación a los demandados y terceros interesados, conforme lo dispuesto por el auto de admisión ya referido, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso, computable a partir de la última actuación procesal, que en el caso de autos, fue practicada el 30 de agosto de 2013 conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 50 de obrados, además de ser uno de los efectos de la admisión de la demanda la provisión de recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida para la citación a los demandados y terceros interesados, un acto procesal a su cargo y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso"
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Contencioso Administrativo
La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.