AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 028/2014

Expediente: Nº 550-DCA-2013

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Rolando Delgado Chávez

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado

Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo

Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito: Oruro

Fecha: Sucre, 2 de abril de 2014

Vocal Semanero: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Rolando Delgado Chávez contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 07589 de 31 de mayo de 2012, el informe que precede de fs. 51; y,

CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa de fs. 35 a 40 vta. de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante auto de 1° de julio de 2013, cursante a fs. 42 y vta. De igual manera, se advierte que el demandante por memorial presentado el 26 de agosto de 2013 cursante a fs. 48 anuncia copatrocinio de los abogados Javier Alberto Rodríguez Delgado e Ivonne Franic Campos, el mismo que fue debidamente providenciado conforme consta a fs. 49 de obrados notificándose al demandante con dicho proveído el 30 de agosto de 2013, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 50 de obrados; no habiendo la parte actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno para la provisión de recaudos de ley a efectos de la elaboración de la orden instruida para la citación a los demandados y terceros interesados, conforme lo dispuesto por el auto de admisión ya referido, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso, computable a partir de la última actuación procesal, que en el caso de autos, fue practicada el 30 de agosto de 2013 conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 50 de obrados, además de ser uno de los efectos de la admisión de la demanda la provisión de recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida para la citación a los demandados y terceros interesados, un acto procesal a su cargo y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 num 1) del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Rolando Delgado Chávez contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo