En proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), cuya demanda fue observada por deficiencias varias que el Tribunal dispuso se subsanen (Testimonios de Poder otorgados al apoderado, observando la falta de facultad expresa para interponer demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental, la presentación en original o fotocopia debidamente legalizada la Resolución Forestal impugnada y la respectiva diligencia de notificación, y se de cumplimiento a lo dispuesto en los incs. 3), 4), 5), 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.), ampliando en mas de una oportunidad el plazo, el demandante no subsanó en dichos plazos, correspondiendo resolver al Tribunal.
"(...)que se dispuso se subsanen los Testimonios de Poder Nros. 0363/2012 y Nº 0407/2012 otorgados al apoderado, toda vez que los mismos no otorgan la facultad expresa para interponer demanda contencioso administrativo ante éste Tribunal, de igual forma se presente en original o fotocopia debidamente legalizada la Resolución Forestal Nº 88/2013 de 13 de noviembre de 2013 y la respectiva diligencia de notificación y se de cumplimiento a lo dispuesto en los incs. 3), 4), 5), 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo precisarse el nombre, domicilio y generales de ley del demandante; nombre y domicilio del demandado a efectos de su citación con la demanda, la cosa demandada, los hechos en que funda su acción expuestos con claridad y precisión; el derecho expuesto suscintamente; otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendarios computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda (...) observaciones que fueron subsanadas parcialmente (...) por lo que mediante decreto de 28 de febrero de 2014, se amplía el plazo por 5 días calendarios,(...) se tiene que el demandante no subsanó, las observaciones en los plazos otorgados mediante proveídos de 10 de enero de 2014, 11 de febrero de 2014 y 28 de febrero de 2014 y conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal ha expirado el plazo concedido a ésta parte, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ."
El Tribunal Agroambiental tuvo por NO PRESENTADA la demanda en aplicación a la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., puesto que al haber sido observada la demanda en los plazos concedidos, fue subsanada solo parcialmente, expirando el último plazo concedido para tal fin, pese a haberse conminado a tenerla por no presentada.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
La falta de subsanación total de las observaciones realizadas a la demanda en el plazo otorgado al efecto bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"Que, de la revisión del expediente se tiene que el demandante no subsanó, las observaciones en los plazos otorgados mediante proveídos de 10 de enero de 2014, 11 de febrero de 2014 y 28 de febrero de 2014 y conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal cursante a fs. 55 de obrados ha expirado el plazo concedido a ésta parte, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto.Civ. que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715."
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Contencioso Administrativo
Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.