En la tramitación de un proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial interpuesto por Martha Mercado Muriel contra Nancy Guzmán Carmona, Maritza Guzmán Carmona y Leonardo Jaime Guzmán Carmona, demandando la Nulidad o Anulabilidad del Título Ejecutorial N° 719680 de 28 de noviembre de 1984, demanda que fue admitida y mediante auto, se dispuso a la demandante realizar la notificación a los demandados con las ordenes instruidas, la parte actora hasta la fecha no ha cumplido con la notificación a los demandados, corresponde resolver al Tribunal.
"(...)mediante decreto de 5 de octubre de 2012 cursante a fs. 76 de obrados que el informe realizado por la Secretaria del Juzgado Agroambiental de Cochabamba cursante a fs. 74, se ponga en conocimiento de la parte actora, notificándose con dicho proveído el 5 de octubre de 2012, conforme consta la diligencia cursante a fs. 77. Sin embargo, con posterioridad a dicha actuación procesal, la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación a los demandados, conforme lo dispuesto por el auto de admisión de la demanda, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.;"
"(...)por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715."
El Tribunal Agroambiental de oficio ha declarado PERENCION DE INSTANCIA en el proceso de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial incoado por Martha Mercado Muriel contra Nancy Guzmán Carmona, Maritza Guzmán Carmona y Leonardo Jaime Guzmán Carmona. Bajo el siguiente fundamento:
1.- El art. 309 del Código de Procedimiento Civil, señala que, para que proceda la perención de instancia exige los siguientes presupuestos, Instancia, transcurso del tiempo de seis meses y abandono de la causa, es decir la inactividad procesal, estos presupuestos se han cumplido en el proceso pues el demandante no ha procedido a realizar la notificación a los demandados con las ordenes instruidas, demostrando negligencia y falta de interes en otorgar el impulso procesal, por lo que corresponde disponer la conclusión extraordinaria del proceso por perención.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Cuando la parte actora no realiza actuación procesal alguna después de haber sido notificado con las ordenes instruidas para notificar a los demandados, corresponde considerar su conducta como abandono del proceso, debiendo concluir el proceso por perención.
"se evidencia que la demanda de Nulidad o Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 9 a 10 de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante auto de 6 de abril de 2011, cursante a fs. 18 de obrados, emitiéndose Orden Instruida a objeto de notificar a los demandados Nancy Guzmán Carmona, Maritza Guzmán Carmona y Leonardo Jaime Guzmán Carmona, la misma fue devuelta por el Juez Agroambiental de Cochabamba el 04 de octubre de 2012; disponiéndose, mediante decreto de 5 de octubre de 2012 cursante a fs. 76 de obrados que el informe realizado por la Secretaria del Juzgado Agroambiental de Cochabamba cursante a fs. 74, se ponga en conocimiento de la parte actora, notificándose con dicho proveído el 5 de octubre de 2012, conforme consta la diligencia cursante a fs. 77. Sin embargo, con posterioridad a dicha actuación procesal, la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación a los demandados, conforme lo dispuesto por el auto de admisión de la demanda, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, el mismo que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, practicada el 05 de octubre de 2012 conforme consta a fs. 77 de obrados."
PERENCIÓN DE INSTANCIA
AID-S1-0018-2001
Fundadora
“Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.
Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.”
AID-S2-0007-2020
Seguidora
“En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.”
AID-S1-0065-2019
Seguidora
“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Nulidad de Título Ejecutorial
El abandono de la causa impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso.