AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 23/2014
Expediente : Nº 3066 - NTE - 2011
Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandante : Martha Mercado Muriel | |
Demandado : Nancy Guzmán Carmona, Maritza Guzmán Carmona y Leonardo Jaime Guzmán Carmona | |
Distrito : Cochabamba | |
Fecha : Sucre, marzo 26 de 2014 | |
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo |
VISTOS: Los antecedentes del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesto por Martha Mercado Muriel contra Nancy Guzmán Carmona, Maritza Guzmán Carmona y Leonardo Jaime Guzmán Carmona, demandando la Nulidad o Anulabilidad del Título Ejecutorial N° 719680 de 28 de noviembre de 1984, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de fs. 101, se evidencia que la demanda de Nulidad o Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 9 a 10 de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante auto de 6 de abril de 2011, cursante a fs. 18 de obrados, emitiéndose Orden Instruida a objeto de notificar a los demandados Nancy Guzmán Carmona, Maritza Guzmán Carmona y Leonardo Jaime Guzmán Carmona, la misma fue devuelta por el Juez Agroambiental de Cochabamba el 04 de octubre de 2012; disponiéndose, mediante decreto de 5 de octubre de 2012 cursante a fs. 76 de obrados que el informe realizado por la Secretaria del Juzgado Agroambiental de Cochabamba cursante a fs. 74, se ponga en conocimiento de la parte actora, notificándose con dicho proveído el 5 de octubre de 2012, conforme consta la diligencia cursante a fs. 77. Sin embargo, con posterioridad a dicha actuación procesal, la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación a los demandados, conforme lo dispuesto por el auto de admisión de la demanda, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, el mismo que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, practicada el 05 de octubre de 2012 conforme consta a fs. 77 de obrados.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial incoado por Martha Mercado Muriel contra Nancy Guzmán Carmona, Maritza Guzmán Carmona y Leonardo Jaime Guzmán Carmona.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo