AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 019/2014
Expediente: Nº 2927 - DCA - 2010
Proceso: Contencioso administrativo | |
Demandante: Belarmina Velásquez Camacho | |
Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia | |
Distrito: Chuquisaca | |
Fecha: Sucre, 17 de marzo de 2014 | |
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa. |
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 9 a 10 de obrados, interpuesta por Belarmina Velásquez Camacho, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, el informe de fs. 92 emitido por la Secretaría de Sala Segunda de ese Tribunal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que Belarmina Velásquez Camacho, interpone demanda contencioso administrativa contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la Resolución Suprema 03871 de 20 de agosto de 2010, habiéndose notificado al demandado, el mismo, en el plazo de ley respondió a la demanda, cursando en antecedentes los memoriales de réplica y dúplica.
Que, sin embargo de ello por decreto de 01 de octubre del 2012 de fs. 84 se conmina a Belarmina Velásquez Camacho a efectos de que provea recaudos de ley para la elaboración de orden instruida, a efectos de citar a Candelaria Pantoja Velásquez, Esteban Pantoja Velásquez, Eulogio Núñez Limón, Víctor de los Ríos Velásquez, Luisa Camacho Ramírez, Victoria Rivera Tárraga, Margarita Rivera Tárraga, Florentina Rivera Tárraga, Verónica Rivera Tárraga, Celestina Rivera Tárraga, Aldey Rivera Tárraga, Indalicio Rivera Tárraga, Wilfredo Rivera Tárraga, Yermen Rivera Tárraga, Vivian Fresia Peralta Guerrero, Carlos Dardo Villegas Salinas, Pilar Perales Lazo de Ortiz, Julia Wilma Ortiz Perales, Abel Ortiz Ríos, Nelson Jordán Ortiz Perales, María Perales Camacho, Leonarda Romero, Agustín Ruiz Choque, Adrian Perales Camacho, Pedro Bacilio Perales Camacho, Segundina Torrez Soruco, Mariano Ortiz Tapia y Guillermo Chávez Rivera, en calidad de terceros interesados, resolución notificada a la parte actora el 02 de octubre de 2012 conforme la diligencia de notificación de fs. 85.
CONSIDERANDO : Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 92 suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se concluye que la demandante no se apersonó a este Tribunal a objeto de proveer los recaudos para la elaboración de la orden instruida, pese a la conminatoria realizada por decreto de 01 de octubre de 2012, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, conducta considerada como abandono del proceso, abandono que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal que corresponde al 2 de octubre de 2012, fecha en la cual se notifico a la parte actora con el decreto de 1° de octubre de 2012, diligencia que cursa a fs. 84, considerando, que la provisión de recaudos de ley para la elaboración de ordenes instruidas, compete a la parte actora, acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo iniciado por Belarmina Velásquez Camacho, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la Resolución Suprema 03871 de 20 de agosto de 2010.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo