AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 018/2014

Expediente: Nº 915-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Josefa Limachi Quispe, Faustina Limachi y Damián Limachi Limachi

 

Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 13 de marzo de 2014

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 10 a 11 vta. interpuesta por Josefa Limachi Quispe, Faustina Limachi y Damián Limachi Limachi, contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1813/2013 de 3 de octubre de 2013, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que conforme al art. 68 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se tiene un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento a ser impugnada.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que los demandantes Josefa Limachi Quispe, Faustina Limachi y Damián Limachi Limachi, fueron notificados con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1813/2013 de 3 de octubre de 2013 a hrs. 9:50 del 28 de enero de 2014, conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 4 de obrados, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal a hrs. 8:40 del día viernes 28 de febrero de 2014, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 11 vta. de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 10 a 11 vta. incoada por Josefa Limachi Quispe, Faustina Limachi y Damián Limachi Limachi fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 27 de febrero de 2014.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativa de fs. 10 a 11 vta. de obrados incoada por Josefa Limachi Quispe, Faustina Limachi y Damián Limachi Limachi, por extemporánea, conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715.

Regístrese y archívese.-

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo