El proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra el Director Nacional a.i. del INRA impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0180/2010 de 6 de abril de 2010, luego de ser admitida la demanda, se entrego al demandante las ordenes instruidas para la citación a los terceros interesados, la parte demandante hasta la fecha no ha realizado trámite alguno, tampoco ha entregado las ordenes instruidas, pese haberse conminado para su devolución, demostrando negligencia y falta de interés en la continuidad del proceso, corresponde resolver al Tribunal.
"(...)fueron las partes notificadas con el decreto de fs. 130 de obrados, de radicatoria del proceso en la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no habiendo el actor, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno, tampoco procedió a la devolución de las Ordenes Instruidas emitidas para la citación a terceros interesados, que fueron entregadas en 7 de febrero de 2011, que imprescindiblemente debieron ser diligenciadas oportunamente, antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; consecuentemente, de lo descrito se tiene que el actor demostró negligencia y falta de interés en la continuidad del presente proceso dejando transcurrir más de seis meses de inactividad procesal, computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, la diligencia de notificación con el proveído de fs. 124 de obrados, fue practicada en 18 de diciembre de 2012, teniéndose dicha conducta omisiva como abandono del proceso, a más de no haberse devuelto las Ordenes Instruidas con la respectiva citación a los terceros interesados, diligencia que cae bajo su responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso."
El Tribunal Agroambiental de oficio declaró la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, con el siguiente argumento:
1.- El art. 309 del Cod. Pdto. Civ. faculta al Tribunal a poder declarar la Perención de Instancia cuando no se ha realizado tramite alguno por mas de seis meses, presupuestos que se han cumplido en la tramitación del proceso, pues el demandante no ha realizado actuación procesal alguna, como tampoco ha devuelto las ordenes instruidas pese a la conminatoria realizada por el Tribunal, teniéndose su conducta como abandono del proceso por lo que corresponde disponer la conclusión extraordinaria del proceso por perención.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Contencioso Administrativo
Es responsabilidad del demandante devolver las ordenes instruidas con la citación al tercer interesado y efectuar trámite alguno en la continuidad del proceso, pues lo contrario daría lugar a considerar el abandono de su acción.
"fueron las partes notificadas con el decreto de fs. 130 de obrados, de radicatoria del proceso en la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no habiendo el actor, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno, tampoco procedió a la devolución de las Ordenes Instruidas emitidas para la citación a terceros interesados, que fueron entregadas en 7 de febrero de 2011, que imprescindiblemente debieron ser diligenciadas oportunamente, antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; consecuentemente, de lo descrito se tiene que el actor demostró negligencia y falta de interés en la continuidad del presente proceso dejando transcurrir más de seis meses de inactividad procesal, computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, la diligencia de notificación con el proveído de fs. 124 de obrados, fue practicada en 18 de diciembre de 2012, teniéndose dicha conducta omisiva como abandono del proceso, a más de no haberse devuelto las Ordenes Instruidas con la respectiva citación a los terceros interesados, diligencia que cae bajo su responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso."
PERENCIÓN DE INSTANCIA
AID-S1-0018-2001
Fundadora
“Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.
Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.”
AID-S2-0007-2020
Seguidora
“En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.”
AID-S1-0065-2019
Seguidora
“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Contencioso Administrativo
La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.