AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 017/2014
Expediente: Nº 2874-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Leopoldo Herrera Saldaña, por sí y en representación de Arnulfo Garay Garay y Florencio Coca Herrera | |
Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria | |
Distrito: Tarija | |
Fecha: Sucre, 13 de marzo de 2014 | |
Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco |
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Leopoldo Herrera Saldaña, por sí y en representación de Arnulfo Garay Garay y Florencio Coca Herrera, contra Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0180/2010 de 6 de abril de 2010, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por la Secretaria de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa de fs. 9 a 12 vta. de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario mediante auto de 3 de diciembre de 2010, cursante a fs. 31 y vta. obrados.
Que, conforme al informe de fs. 132 de obrados, se tiene que se entregó a la abogada patrocinante del impetrante las Ordenes Instruidas N° 12-B/2011 y N° 12-D/2011, ambas el 7 de febrero de 2011, para la citación con la demanda a terceros interesados, mismas que no fueron devueltas por el actor, sin embargo de habérsele conminado para su devolución (fs. 118 y 124 de obrados).
Que, conforme consta en la diligencia de fs. 131 de obrados, fueron las partes notificadas con el decreto de fs. 130 de obrados, de radicatoria del proceso en la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no habiendo el actor, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno, tampoco procedió a la devolución de las Ordenes Instruidas emitidas para la citación a terceros interesados, que fueron entregadas en 7 de febrero de 2011, que imprescindiblemente debieron ser diligenciadas oportunamente, antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; consecuentemente, de lo descrito se tiene que el actor demostró negligencia y falta de interés en la continuidad del presente proceso dejando transcurrir más de seis meses de inactividad procesal, computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, la diligencia de notificación con el proveído de fs. 124 de obrados, fue practicada en 18 de diciembre de 2012, teniéndose dicha conducta omisiva como abandono del proceso, a más de no haberse devuelto las Ordenes Instruidas con la respectiva citación a los terceros interesados, diligencia que cae bajo su responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.
Por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Leopoldo Herrera Saldaña, por sí y en representación de Arnulfo Garay Garay y Florencio Coca Herrera contra Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo