AID-S2-0015-2014

Fecha de resolución: 27-02-2014
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1. Dentro del Proceso Contencioso Administrativo, se dispuso poner en conocimiento de la demanda entre otros, a Deisy Ibáñez de Suárez, Modesto Sudrea Ruiz, David Saravia Cardozo y Marina Oliva en calidad de terceros interesados; extendiéndose las correspondientes órdenes instruidas. En relación a Modesto Sudrea Ruiz y Marina Oliva, las mismas fueron devueltas por el Juez Agroambiental de Concepción con el informe del Secretario del mencionado juzgado, en el que refiere que hasta la fecha de emisión del informe no se había apersonado la demandante al juzgado para trasladar al Oficial de Diligencias del Juzgado para la citación de los prenombrados, quienes viven aproximadamente a 140 km. del Juzgado, por lo que mediante decreto de 16 de octubre de 2012, se dispuso poner en conocimiento de la parte actora el informe descrito para su pronunciamiento, proveído con el que fue notificada la actora el 16 de octubre de 2012 mediante cedula.

2. Posteriormente, la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, dispone poner en conocimiento de los sujetos intervinientes el informe emitido por el Secretario de Sala Liquidadora Segunda, en el que informa que desde el ingreso de la Orden Instruida N° 01/2012 al Juzgado Agroambiental de Concepción a esa fecha habían trascurrido más de siete meses, notificándose a la actora mediante cédula el 30 de octubre de 2012, sin que la misma hasta la fecha se haya pronunciado al respecto.

"(...) la impetrante no efectuó trámite alguno para la citación de los terceros interesados, conforme se dispuso mediante providencia de 29 de junio de 2010; diligencia de notificación que debe ser considerado como la última actuación procesal que impulsa el proceso, consecuentemente a partir de dicha fecha ( 5 de julio de 2013), debe ser computado el plazo para declarar la perención de instancia, conforme se tiene del informe emitido por la Secretaria de la Sala Segunda de este tribunal cursante a fs. 152 y vta., por lo que al dejar transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; la impetrante ha demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso por no haber diligenciado las ordenes instruidas para la citación con la demanda de los terceros interesados que son de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso".

"Por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental declara la PERENCION DE INSTANCIA en el Proceso Contencioso Administrativo, con base en los siguientes argumentos:

1. La impetrante ha demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso por no haber diligenciado las ordenes instruidas para la citación con la demanda de los terceros interesados que son de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.

2. El abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715.

MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

El abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses da lugar a la perención.

El abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

PERENCIÓN DE INSTANCIA

La perención de instancia se opera cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso durante más de seis meses.