AID-S2-0014-2014

Fecha de resolución: 27-02-2013
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La Consulta de Excusa, interpuesto por el Juez Agroambiental de Cochabamba, que observa el Auto de excusa presentado por la Juez Agroambiental de Punata, la cual argumenta que estaría comprometida su imparcialidad a momento de resolver el conflicto (Demanda Nulidad de Documento), fundamentando su excusa en el inc.) 3 del art. 347 del Nuevo Código Procesal Civil, y a fin de evitar susceptibilidades entre las partes, en aplicación del art. 348-I, del Código Procesal Civil, se excuso de oficio, corresponde resolver a este Tribunal.

"(...)En el caso de autos, la Juez se limita a describir que se encuentra dentro de la causal del art. 347- 3) del nuevo Código Procesal Civil, indicando que su imparcialidad estaría comprometida, obviando indicar si la misma se relaciona a una de las partes o sus abogados conforme señala la precitada norma legal omitiendo asimismo omite indicar la prueba a través de la cual acredito la existencia de esta causal de excusa, hecho censurable por parte de este Tribunal, toda vez que se trata de un operador de justicia que tiene como obligación conocer y dar cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia, incumplimiento que además vulnera los principios de celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia agroambiental, toda vez que de lo expuesto precedentemente se evidencia que si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos cierto y evidente que esta debe ser justificada conforme a ley y no así como en el presente caso, en que la Juez desconoce la parte imperativa del art. 353- I, del nuevo código procesal civil, es decir no acompaña prueba de la que intentare valerse para su consideración, asimismo no indica con cuál de las partes o sus abogados sostiene amistad íntima, al margen de no haber sido debidamente fundamentada, por lo que, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal corresponde fallar en este sentido."

El Tribunal Agroambiental declaro ILEGAL la excusa formulada por la Juez Agroambiental de Punata, debiendo proseguir con la sustanciación de la causa. Bajo el siguiente fundamento:

1.- En la tramitación de un incidente de excusa cuya causal invocada sea el numeral 3 del art 347 del nuevo Código Procesal Civil (amistad intima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados) no basta con solo mencionarla sino que es imperativo que debe probarse la causal que se esta invocando, así mismo debe establecer si la causal es por amistad intima con el abogado o con las partes, aún cuando la excusa sea una decisión voluntaria de la autoridad judicial, debe probarse en base al art. 353- I del nuevo Código Procesal Civil.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / EXCUSA / ILEGAL / POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE EXCUSA

Cuando el Juez Agroambiental de oficio se excusa del conocimiento de una causa, la misma debe ser justificada y acompañando la prueba de la que intentare valerse, pues de no haber sido debidamente fundamentada corresponde declarar ilegal la excusa formulada.

"En el caso de autos, la Juez se limita a describir que se encuentra dentro de la causal del art. 347- 3) del nuevo Código Procesal Civil, indicando que su imparcialidad estaría comprometida, obviando indicar si la misma se relaciona a una de las partes o sus abogados conforme señala la precitada norma legal omitiendo asimismo omite indicar la prueba a través de la cual acredito la existencia de esta causal de excusa, hecho censurable por parte de este Tribunal, toda vez que se trata de un operador de justicia que tiene como obligación conocer y dar cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia, incumplimiento que además vulnera los principios de celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia agroambiental, toda vez que de lo expuesto precedentemente se evidencia que si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos cierto y evidente que esta debe ser justificada conforme a ley y no así como en el presente caso, en que la Juez desconoce la parte imperativa del art. 353- I, del nuevo código procesal civil, es decir no acompaña prueba de la que intentare valerse para su consideración, asimismo no indica con cuál de las partes o sus abogados sostiene amistad íntima, al margen de no haber sido debidamente fundamentada, por lo que, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal corresponde fallar en este sentido."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. EXCUSA/6. Ilegal/7. Por no haberse probado la causal por la que se excusa/

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE EXCUSA

Si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez, no es menos cierto que esta debe estar debidamente justificada y probada.