AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 14/2014

Expediente: Nº 897- 2014

 

Incidente: Consulta de Excusa

 

Consultante: Juez Agroambiental de Cochabamba,

 

Dr. Domingo de Siles Laime Ponce.

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 27 de febrero de 2014

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

 

VISTOS: El auto de excusa pronunciado por la Juez Agroambiental de Punata, cursante a fs. 13, el auto interlocutorio de fs. 14 y vta., dictado por el Juez Agroambiental de Cochabamba, los antecedentes del legajo procesal y todo cuanto en derecho se tuvo que ver; y,

CONSIDERANDO: Que, por auto de fs. 13, de 4 de febrero de 2014, cursante en el cuadernillo de incidente, la Juez Agroambiental de Punata, se excusa del conocimiento de la demanda de nulidad de documento, acción instaurada por Albina Flores Terrazas, en representación de Zenón Pérez Arandia contra Zenón Pérez Flores y Delia Loza de Pérez, fundamentando su excusa en el inc.) 3 del art. 347 del Nuevo Código Procesal Civil, señalando, que estaría comprometida su imparcialidad a momento de resolver el presente conflicto y a fin de evitar suceptibilidades entre las partes, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal , en aplicación del art. 348-I, del Código Procesal Civil , se excusa de oficio de conocer la causa.

Que, a fs. 14 del cuadernillo de incidente, mediante Auto de 11 de octubre de 2014, el Juez Agroambiental de Cochabamba, radica el expediente y observa la excusa formulada, por considerarla ilegal, disponiendo la remisión de la excusa en consulta ante el Tribunal Agroambiental.

CONSIDERANDO: Que, para el presente caso es menester entender el instituto de la excusa, tal cual señala Manuel Ossorio en su Diccionario Jurídico, como la "abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (...)", concepto que guarda estricta relación con el anotado por Guillermo Cabanellas, cuando manifiesta "La excusa se constituye en la razón o causa para eximirse o librarse de carga o cargo"; en consecuencia, la excusa constituye una decisión voluntaria del juez de excluirse de participar en el proceso, al ver comprometida su imparcialidad, constituyéndose en un derecho inherente a su personalidad, pero que necesariamente debe estar justificada conforme a ley.

En el caso de autos; la Juez se limita a describir que se encuentra dentro de la causal del art. 347- 3) del nuevo Código Procesal Civil, indicando que su imparcialidad estaría comprometida, obviando indicar si la misma se relaciona a una de las partes o sus abogados conforme señala la precitada norma legal omitiendo asimismo omite indicar la prueba a través de la cual acredito la existencia de esta causal de excusa, hecho censurable por parte de este Tribunal, toda vez que se trata de un operador de justicia que tiene como obligación conocer y dar cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia, incumplimiento que además vulnera los principios de celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia agroambiental, toda vez que de lo expuesto precedentemente se evidencia que si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos cierto y evidente que esta debe ser justificada conforme a ley y no así como en el presente caso, en que la Juez desconoce la parte imperativa del art. 353- I, del nuevo código procesal civil, es decir no acompaña prueba de la que intentare valerse para su consideración, asimismo no indica con cuál de las partes o sus abogados sostiene amistad íntima, al margen de no haber sido debidamente fundamentada, por lo que, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal corresponde fallar en este sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la competencia conferida por el art. 36-4) y 5) de la L. Nº 1715 y 349-II del Cód. Procesal Civil aplicable por mandato del art. 78 de la citada ley, concordante con el art. 350 del precitado Código Procesal Civil, declara ILEGAL la excusa formulada por la Juez Agroambiental de Punata, debiendo proseguir con la sustanciación de la causa.

De conformidad a lo establecido por el mencionado art. 350 del nuevo Código Procesal Civil, se multa a la Juez Agroambiental de Punata, con tres días de haber, que le serán descontados por el Encargado Departamental del Consejo de la Magistratura, en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.

A los efectos del art. 350 -III del Código Procesal Civil, la presente decisión póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura, sea mediante nota de atención.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.