La "Comunidad LINARES" interpuso demanda contencioso administrativa en contra del Director Nacional a.i. del INRA, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1327/2009 de 23 de diciembre de 2009, habiéndo llegado el proceso hasta la réplica y duplica, conminándose en septiembre del 2012 al demandante a que provea los recaudos para la elaboración de orden instruida para notificar al tercer interesado, sin que cumpla con estos, dejando transcurrir más de sies meses sin otorgar el impulso procesal que le correspondía, debiendo a tal efecto resolver el Tribunal.
"(...)los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 236 suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se concluye que el demandante no se apersonó a este Tribunal a objeto de proveer los recaudos para la elaboración de la orden instruida, pese a la conminatoria realizada por derecho de 13 de septiembre de 2012, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, conducta considerada como abandono del proceso, abandono que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, considerando, que la provisión de recaudos de ley para la elaboración de ordenes instruidas, compete a la parte actora, acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso (...) el abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. (...)"
El Tribunal Agroambiental de oficio, declaró PERENCION DE INSTANCIA en el proceso, puesto que el demandante no se apersonó a objeto de proveer los recaudos para la elaboración de la orden instruida para notificar al tercero interesado, demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que le corresponde a las partes, conducta que el Tribunal ha considerado como abandono del proceso por más de seis meses computable desde la notificación con la conminatoria, aplicando así lo previsto por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. supletoriamente aplicable a la materia.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Cuando la parte actora por más de seis meses, incumple actuaciones de su directa incumbencia y responsabilidad, como es no proveer los recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida a efectos de citar al tercero interesado pese a la conminatoria realizada a tal efecto, corresponde declararse la perención de instancia.
"(...) se conmina al apoderado del demandante a que provea recaudos de ley para la elaboración de orden instruida, a efectos de citar a Matías Nate en calidad de tercero interesado, resolución notificado a la parte actora el 14 de septiembre de 2012 (...) se concluye que el demandante no se apersonó a este Tribunal a objeto de proveer los recaudos para la elaboración de la orden instruida, pese a la conminatoria realizada (...) demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, conducta considerada como abandono del proceso, abandono que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, considerando, que la provisión de recaudos de ley para la elaboración de ordenes instruidas, compete a la parte actora, acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso (...) el abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715"
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Contencioso Administrativo
La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.