AID-S2-0012-2014

Fecha de resolución: 24-02-2014
Ver resolución Imprimir ficha

1. Revisada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial la misma que, debido a las deficiencias presentadas fue observada mediante providencia de 10 de enero de 2014, intimándose a la demandante a subsanar la observación efectuada, otorgándosele el plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

2. Posteriormente, mediante memorial se hace conocer la imposibilidad de cumplir la observación, mismo que mereció el proveído de 21 de enero de 2014, en el que se señala que no es viable lo impetrado, debiendo subsanarse las observaciones realizadas, concediéndosele al efecto el plazo de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se aplicaría la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. Se notificó a la impetrante el 24 de enero de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo concedido al efecto.

 

"De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 126 de obrados, se tiene que se notificó a la impetrante el 24 de enero de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo concedido al efecto, conforme consta en el informe de Secretaria de Sala este Tribunal, cursante a fs. 131 que señala que el plazo concedido se encuentra vencido".

"El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se le tendrá por no presentada y al no haber la actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante la providencia de 21 de enero de 2014, anteriormente descrita dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en los siguientes argumentos:

1. La impetrante bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo concedido al efecto.

2. El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se le tendrá por no presentada y al no haber la actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante la providencia de 21 de enero de 2014, anteriormente descrita dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA  / POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se le tendrá por no presentada.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se le tendrá por no presentada y al no haber la actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante la providencia de 21 de enero de 2014, anteriormente descrita dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.