AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 12/2014

Expediente: Nº 820-NTE-2013

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Norma Rosario López de Duarte

 

Demandado: -----------------

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 24 de febrero de 2014

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

VISTOS: La demanda de nulidad de título ejecutorial cursante de fs. 116 a 117 vta., de obrados interpuesta por Norma Rosario López de Duarte, las providencias de fs. 120 y 125, el informe de fs. 131 y vta. de obrados, expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se tiene la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 116 a 117 vta., la misma que, debido a las deficiencias presentadas fue observada mediante providencia de 10 de enero de 2014 cursante a fs. 120 con la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. N°1715, intimándose a la demandante a subsanar la observación efectuada, otorgándosele el plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Providencia con la que se notificó a la actora mediante cédula, fijada la copia en el tablero de la Sala Segunda de este Tribunal, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 121 de obrados.

Asimismo, de los antecedentes del proceso, se tiene el memorial cursante de fs. 122 a 123 vta., por el que se hace conocer la imposibilidad de cumplir observación de fs. 120, mismo que mereció el proveído de 21 de enero de 2014, en el que se señala que no es viable lo impetrado, debiendo subsanarse las observaciones realizadas, concediéndosele al efecto el plazo de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se aplicaría la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, de acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 126 de obrados, se tiene que se notificó a la impetrante el 24 de enero de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo concedido al efecto, conforme consta en el informe de Secretaria de Sala este Tribunal, cursante a fs. 131 que señala que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se le tendrá por no presentada y al no haber la actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante la providencia de 21 de enero de 2014, anteriormente descrita dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 116 a 117 vta. interpuesta por Norma Rosario López de Duarte.

Regístrese y notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.