AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 011/2014
Expediente : Nº 893-COM-2014
Proceso : Compulsa | |
Recurrente : Sonia Delicia Vargas Paniagua. | |
Recurrido : Juez Agroambiental de Montero | |
Distrito : Santa Cruz | |
Fecha : Sucre, 21 de febrero de 2014 | |
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagomez Velasco | |
VISTOS: El testimonio de recurso de compulsa de fs. 1 a 30, el memorial de fs. 32 a 33 vta.; y, |
CONSIDERANDO: Que, Sonia Delicia Vargas Paniagua, interpone recurso de compulsa contra la negativa del Juez Agroambiental de Montero de conceder el recurso de casación interpuesto contra el auto de 3 de octubre de 2013 emitido en el proceso voluntario de mensura y deslinde seguido por Sofía Esperanza Aspetty de Gutiérrez.
Señala que el juez a quo de manera indebida rechazó el recurso de casación que interpuso contra el auto interlocutorio definitivo de 3 de octubre del año 2013, mediante el cual el juez a quo confirma el auto de admisión de la demanda y aprueba el acta de mensura y deslinde realizado sobre la Parcela N° 5 del predio denominado Sindicato Agrario Calama en fecha 1 de octubre de 2013, con lo cual se habría concretado la finalidad material de la acción sin darle la posibilidad de ejercer su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia (fs. 11 vta. y fs. 12 del testimonio de compulsa) que el juez a quo admitió la demanda de Mensura y Deslinde planteada por Sofía Esperanza Aspetty de Gutiérrez contra Perfecto Vargas Vargas, Juana Paniagua de Vargas y Sonia Delicia Vargas Paniagua, que posteriormente se llevó a cabo la audiencia de mensura y deslinde en la que, la ahora compulsante, planteó oposición a la demanda de mensura y deslinde de la parcela No. 5.
Si bien el presente recurso tiene como objeto que los litigantes puedan obtener la concesión del recurso de apelación o de casación cuando estos son indebidamente negados, sin entrar al análisis de otras circunstancias más que la misma negación del recurso, sin embargo de esto, es necesario para una comprensión de los entendimientos de la presente resolución referir lo siguiente:
Que, el juez a quo al haber admitido la demanda voluntaria de deslinde contra la ahora compulsante y otros y emitir el auto recurrido sin considerar la oposición de Sonia Delicia Vargas Paniagua fue planteada sobre la totalidad la parcela No. 5 (objeto de la demanda de deslinde y amojonamiento) dicho auto constituye un auto interlocutorio definitivo toda vez que el juez compulsado asumió una decisión sobre la aprobación de la mensura y deslinde realizada sobre una parte de la parcela No. 5, consecuentemente resolvió parte de la pretensión de la parte demandante sin observar el Acuerdo de Sala Plena N° 01/2000 emitido por el Tribunal Agrario Nacional y la jurisprudencia sentada por este Tribunal, que determina que: "suscitada la oposición el juez de oficio imprimirá el proceso oral agrario", en consecuencia al haber resuelto en el auto interlocutorio parte del límite de la parcela No. 5, salvando los derechos de terceros, respecto al resto de la parcela, para la vía ordinaria e imprimir el proceso oral agrario para el límite sur, el auto interlocutorio de 3 de octubre reviste el carácter de definitivo en relación al resto de la colindancia de la parcela objeto del análisis efectuado por el juez de instancia (norte, este y oeste) por considerar que sobre estos límites no corresponde ingresar al proceso oral agrario olvidando que la oposición fue planteada sobre la totalidad de la parcela.
CONSIDERANDO: Que, los jueces de instancia en materia agraria sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, aplicando supletoriamente en lo pertinente, los casos previstos por el art. 262 del Cód. Pdto. Civ., causales que no concurren en el presente trámite, toda vez que si bien el art. 255 del mencionado Código Adjetivo Civil contempla un listado de resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación; empero, las mismas están concebidas para resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, al referir expresamente dicha norma, a autos de vista pronunciados por el tribunal de segunda instancia y sentencias definitivas emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia, por lo que, su aplicación no corresponde en el caso sub lite, como erróneamente consideró el Juez Agroambiental de Montero por lo que al tener la resolución recurrida las características de un auto interlocutorio definitivo que corta procedimiento ulterior respecto a la oposición interpuesta por una de de las citadas con la demanda voluntaria de mensura y deslinde, todo en relación al límite norte, este y oeste de la parcela No. 5 del predio denominado Sindicato Agrario Calama, la misma es susceptible de casación acorde al espíritu de los arts. 85 y 87 de la L. Nº 1715,
Que, por los fundamentos expuestos y siendo que el recurso fue planteado en el término de ley, queda establecida la existencia de negativa indebida de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Montero.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución y competencia que le otorgan los arts. 286, 294 y 296 del Cód. Pdto. Civ., aplicables supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, declara LEGAL la compulsa interpuesta por Sonia Delicia Vargas Paniagua , debiendo proseguirse con la trámite del recurso de casación precedentemente señalado, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria.
Se impone al Juez Agroambiental de Montero la multa de Bs. 200.- y a la Secretaria del citado Juzgado Agroambiental de Montero la multa de Bs.- 80 por haber elaborado el testimonio de compulsa de manera descompaginada, dichos montos serán descontados, de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.
Al otrosí 1º.- Se tuvo presente.
Al otrosí 2º.- Por señalado el domicilio en Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.