AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 010/2014
Expediente: Nº 60/2007.
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Francisco Labra Labra | |
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional y Ministra de | |
Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente | |
Distrito: Chuquisaca | |
Fecha: Sucre, 21 de febrero de 2014. | |
Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco |
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Francisco Labra Labra, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente, impugnando la Resolución Suprema Nº 224686 de 4 de noviembre de 2005, antecedentes procesales, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa de fs. 26 a 29 de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario mediante auto de 27 de noviembre de 2007, cursante a fs. 41 y vta. obrados, así como la ampliación de demanda en 18 de junio de 2008 mediante decreto cursante a fs. 45.
Que, conforme al informe de fs. 198 de obrados, se procedió con la entrega de la Orden Instruida para la citación con la demanda a terceros interesados el 11 de agosto de 2009, misma que no fue devuelta por la parte actora bajo el argumento de haberla extraviado, consecuentemente se hizo entrega de una nueva Orden Instruida, en 17 de mayo de 2011, que tampoco fue devuelta.
Que, posteriormente el abogado de la parte actora Cliver Villalba, mediante memorial de fs. 146 de obrados, renuncia a su condición de representante legal y abogado de Francisco Labra Labra .
Que, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 197 de obrados, fueron notificadas las partes con el decreto de radicatoria del proceso en la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no habiendo la parte actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno, tampoco procedido a la devolución de la Orden Instruida con la citación a terceros interesados, que fue entregada en 17 de mayo de 2011, la misma que imprescindiblemente debe ser diligenciada oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; consecuentemente, la parte actora demostró negligencia y falta de interés en la continuidad del presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, a partir de la última actuación procesal, inactividad procesal que se considera como abandono del proceso, por no haberse devuelto la Orden Instruida con la respectiva citación a los terceros interesados, acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Francisco Labra Labra contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional y la Ministra de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo