AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 09/2014
Expediente: Nº 35/2008
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Cristina Guzmán Ávila | |
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional | |
Distrito: Chuquisaca | |
Fecha: Sucre, 20 de febrero de 2014 | |
Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco |
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Cristina Guzmán Ávila, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la Resolución Suprema Nº 227895 de 13 de noviembre de 2007, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por la Secretaria de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa de fs. 9 y vta., fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario mediante auto de 20 de mayo de 2008, cursante a fs. 24 y vta. obrados, así como la ampliación de demanda en 27 de noviembre de 2008 (fs. 28).
Que, conforme el informe de fs. 125 de obrados, se procedió con la entrega, en 24 de junio de 2009, de la Orden Instruida para la citación con la demanda a terceros interesados, la misma que no fue devuelta por la parte actora sin embargo de las continuas amonestaciones y sanciones pecuniarias impuestas a la actora (fs. 98 vta., fs. 101 y vta. y fs. 104).
Que, posteriormente el abogado de la parte actora Freddy Calderón Dorado, mediante memorial de fs. 106 de obrados, renuncia a su condición de representante legal y abogado de Cristina Guzmán Ávila.
Que, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 124 de obrados, fueron notificadas las partes con el decreto de radicatoria del proceso en la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no habiendo la parte actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno, tampoco procedido a la devolución de la Orden Instruida emitida para la citación a terceros interesados, que fue entregada en 24 de junio de 2009, la misma que imprescindiblemente debió ser diligenciada oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; consecuentemente, la parte actora demostró negligencia y falta de interés en la continuidad del presente trámite dejando transcurrir más de seis meses de inactividad procesal, computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, fue practicada en 5 de julio de 2013 conforme consta en la diligencia de notificación con el proveído de fs. 124 de obrados, teniéndose dicha conducta omisiva como abandono del proceso, a más de no haberse devuelto la Orden Instruida con la respectiva citación a los terceros interesados, diligencia que cae bajo su responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Cristina Guzmán Ávila contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo