AID-S2-0007-2014

Fecha de resolución: 14-02-2014
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Mediante demanda Contencioso Administrativa interpuesta, contra el Ministro de Medio Ambiente y Agua y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, se impugnó la Resolución Forestal N° 81 de 4 de octubre de 2013 fuer adel plazo perentorio de 45 días previsto por el art.28 de la Ley Nro 1715.

" (...) de la revisión exhaustiva de antecedentes, se advierte que la demandante Laina Antelo de Flor fue notificada con la Resolución Forestal N° 81 de 4 de octubre de 2013 el 8 de octubre de 2013 (...)  advirtiéndose asimismo que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el 8 de enero de 2014 (...)  tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución forestal impugnada y la fecha de presentación del memorial de demanda, efectuando el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28, segunda parte de la L. Nº 1715, se puede evidenciar que la referida demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto por el señalado art. 28 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 22 de noviembre de 2013 (...) la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental declaró NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda  interpuesta por Laina Antelo de Flor, debido a que  de la revisión exhaustiva de antecedentes ( puesto que la parte demandante no acreditó la fecha de la notificación con documentación idónea conforme se le observó), el Tribunal advirtió que la demanda fue presentada  fuera del plazo perentorio de 45 días previsto por el señalado art. 28 de la L. Nº 1715 para la impugnación de resoluciones de naturaleza forestal.

 

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa (fuera del plazo perentorio de 45 días previsto por el señalado art. 28 de la L. Nº 1715), no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.

" (...) la fecha de notificación con la resolución forestal impugnada y la fecha de presentación del memorial de demanda, efectuando el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28, segunda parte de la L. Nº 1715, se puede evidenciar que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 50 a 52 vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto por el señalado art. 28 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 22 de noviembre de 2013 (...) la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."
 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.