AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 07/2014

Expediente: Nº 849-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Taina Antelo de Flor

 

Demandado: Ministro de Medio Ambiente y Agua y otro

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 14 de febrero de 2014

 

Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 50 a 52 vta. interpuesta por Laina Antelo de Flor dirigida contra el Ministro de Medio Ambiente y Agua y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, impugnando la Resolución Forestal N° 81 de 4 de octubre de 2013, memorial de subsanación de fs. 59, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que por proveído de fs. 56 se observó la demandada indicando que con carácter previo a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 50 a 52 vta. interpuesta por Laina Antelo de Flor, deberá acreditar con documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación a la parte actora con la resolución impugnada a fin de determinar si la demanda fue presentada dentro del plazo de ley, la misma que es subsanada por memorial de fs. 59 de obrados, sin embargo de la revisión exhaustiva de antecedentes, se advierte que la demandante Laina Antelo de Flor fue notificada con la Resolución Forestal N° 81 de 4 de octubre de 2013 el 8 de octubre de 2013, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 58 de obrados, advirtiéndose asimismo que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el 8 de enero de 2014, tal cual se desprende del cargo cursante a fs. 53 de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución forestal impugnada y la fecha de presentación del memorial de demanda, efectuando el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28, segunda parte de la L. Nº 1715, se puede evidenciar que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 50 a 52 vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto por el señalado art. 28 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 22 de noviembre de 2013.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 50 a 52 vta. de obrados interpuesta por Laina Antelo de Flor, por extemporánea.

Regístrese, notifíquese y archívese .

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo