AID-S2-0006-2014

Fecha de resolución: 05-02-2014
Ver resolución Imprimir ficha

1. Dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión, plantea incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Inquisivi, señalando como causal de recusación la establecida en el art. 3 inc. 9), 10) y 11) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar concordante con el art. 78 de la L. N° 1715, es decir por haber manifestado criterio anticipado sobre la justicia o injusticia del caso, o haber recibido algún beneficio de alguna de las partes y haber sido denunciante o querellante contra alguna de las partes; por lo que solicita que el mencionado juez se aparte del conocimiento de la causa.

"(...) una de las características de la administración de justicia agraria, es la imparcialidad, componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un juez imparcial, por lo que la recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas y la imparcialidad del juez ha de presumirse, de modo que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. Ello supone que, si bien el juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra, sin embargo no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas".

"En relación a las causales referidas en el art. 3 incs. 9), 10) y 11) de la L. N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, de la revisión de obrados se puede evidenciar que las mismas no se encuentran debidamente probadas es decir que el juez recusado haya manifestado criterio anticipado sobre la justicia o injusticia del proceso, no existe prueba de que haya recibido algún beneficio o finalmente que tenga alguna denuncia o querella con la parte recusante que no ha probado la existencia de ninguna de las causales mencionadas. Que, por lo expuesto corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone la parte in fine del art. 10-IV de la referida L. Nº 1760".

 

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental RECHAZA el incidente de recusación, con base en los siguientes argumentos:

1. De la revisión de obrados se puede evidenciar que las mismas no se encuentran debidamente probadas, es decir que el juez recusado haya manifestado criterio anticipado sobre la justicia o injusticia del proceso, no existe prueba de que haya recibido algún beneficio o finalmente que tenga alguna denuncia o querella con la parte recusante que no ha probado la existencia de ninguna de las causales mencionadas. Que, por lo expuesto corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone la parte in fine del art. 10-IV de la referida L. Nº 1760.

INCIDENTES / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas y la imparcialidad del juez ha de presumirse, de modo que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas.

Una de las características de la administración de justicia agraria, es la imparcialidad, componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un juez imparcial, por lo que la recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas y la imparcialidad del juez ha de presumirse, de modo que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no haberse probado la causal por la que se recusa/

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, y la imparcialidad del juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas.