AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 04/2014

Expediente: N º 695-NTE-2013

Proceso: Nulidad de titulo

Demandante: Organización Cristo Rey 23 de Junio, representada por Eusebio

Mundocorre Santos y Yolanda Rojas Acosta.

Demandados: Honorable Alcaldía Municipal de Riberalta y Dirección Nacional del

INRA.

Distrito: Beni

Fecha: Sucre, 17 de enero de 2014

Magistrado Semanero : Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

VISTOS : La demanda de Nulidad de fs. 27 a 28 vlta. de obrados, interpuesta por Eusebio Mundocorre Santos y Yolanda Rojas, contra Mauro Campero Alcalde Municipal de Riberalta y Juanito Félix Tapia García, Director Nacional del INRA, el informe de fs. 50 emitido por la Secretaría de Sala Segunda de ese Tribunal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que Eusebio Mundocorre Santos y Yolanda Rojas Acosta, interponen demanda de Nulidad de la Resolución Suprema N° 203325 de 19 de noviembre de 1987, sin cumplir las formalidades que fueron observadas oportunamente mediante decreto de 4 de octubre de 2013, consistentes en: acreditar la existencia jurídica de la organización "Cristo Rey 23 de Junio"; adjuntar actas de elección y posesión de los representantes con poder específico y cumplir a cabalidad lo dispuesto en el art. 327 del Cód. Pdto. Civ., disponiéndose que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda se subsane las observaciones, otorgándoseles a tal efecto el plazo de 15 días calendario, observaciones que fueron subsanadas parcialmente, en merito a lo cual, mediante decreto de 24 de octubre de 2013 se amplía el plazo por 10 días y en respuesta al memorial de fs. 46 y vlta., se les otorga un nuevo plazo adicional de 20 días mediante decreto de 11 de noviembre de 2013, computable a partir del día hábil siguiente de su legal notificación bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., norma aplicable por supletoriedad por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, providencia con la que se notificó a los actores el 15 de noviembre de 2013, conforme a la diligencia de notificación cursante a fs. 49 de obrados fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal.

Que, de la revisión del expediente se tiene que los demandantes no subsanarón las observaciones en los plazos otorgados mediante proveídos de 4 de octubre de 2013, 24 de octubre de 2013 y 11 de noviembre de 2013, conforme consta del informe de la Secretaria de la Sala Segunda de este Tribunal cursante a fs. 50 de obrados, consiguientemente, habiendo expirado el plazo concedido a esta parte, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga los art. 186 y 189 -3) de la C.P.E., art. 36-3 de la L. N°. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 27 a 28 vlta. de obrados.

Regístrese y notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo