AID-S2-0003-2014

Fecha de resolución: 17-01-2014
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1. La demanda de Nulidad de la Resolución Suprema 04545 de 26 de noviembre de 2010 y del Titulo Ejecutorial PPA NAL 086678 de 28 de septiembre de 2012, fue observada por no cumplir las formalidades, disponiéndose que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda se subsane estas observaciones en el plazo de 15 días calendario. Observaciones que fueron subsanadas parcialmente, por lo que, mediante decreto de 11 de noviembre de 2013, se amplía el plazo por 8 días, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., norma aplicable por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

"(...) de la revisión del expediente se tiene que el demandante no subsanó las observaciones en los plazos otorgados mediante proveídos de 19 de septiembre de 2013, 21 de octubre de 2013, 31 de octubre de 2013 y 11 de noviembre de 2013, conforme consta del informe de la Secretaria de la Sala Segunda de este Tribunal cursante a fs. 149 de obrados, consiguientemente, habiendo expirado el plazo concedido a esta parte, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa, con base en los siguientes argumentos:

1. Habiendo expirado el plazo concedido para la subsanación de observaciones, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA / POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Si no se subsanan los defectos de la demanda en el plazo establecido se la tendrá por no presentada.

"Corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.