AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 02/2014

Expediente: Nº 822-2013

 

Proceso: Recusación

 

Recusante: Benedicta Ferrel de Delgado

 

Recusada: Rosa Barriga Vallejos, Juez Agroambiental de Santa Cruz II

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 16 de enero de 2014

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

VISTOS : El incidente de recusación de fs. 9, auto de fs. 10 a 11, el informe explicativo de fs. 14 a 15 vta., los antecedentes del legajo procesal; y

CONSIDERANDO : Que, dentro del proceso de Oposición a Posesión a Título Hereditario, interpuesto por Marciano Castellón Merubia, Flavio Castellón Merubia y Edilberto Castellón Escobar contra Benedicta Ferrel de Delgado, mediante memorial cursante a fs. 9. de obrados, Benedicta Ferrel de Delgado en representación de Casimira Ferrel Flores, plantea incidente de recusación contra la Juez Agroambiental de Santa Cruz II, señalando como causal de recusación la establecida en los arts. 8, 9, 3-4) y 5) y 10-II y III de la L. N° 1760 y 3- 4) y 5) del Cód. Pdto. Civ., con relación al art. 27 -3) de la L. N° 025., es decir por tener la juez amistad íntima, enemistad u odio con alguna de las partes, que se manifestaren en hechos notorios y reciente; por lo que solicita que la mencionada juez se aparte del conocimiento de la causa.

Que, dando cumplimiento al art. 10 - III de la L. Nº 1760, la Juez Agroambiental de Santa Cruz II, por Auto Interlocutorio de 25 de noviembre de 2013 cursante de fs. 10 a 11, no se allana a la recusación interpuesta por Benedicta Ferrel de Delgado en representación de Casimira Ferrel Flores, y elevando informe explicativo cursante de fs. 14 a fs. 15 vta. de obrados, señalando que las afirmaciones de la incidentista es una soez mentira que la juez no tiene amistad íntima con ninguna de las partes menos con los abogados y que el proceso se viene desarrollando dentro del marco de la legalidad e imparcialidad, habiendose llevado a cabo dos audiencias una en el lugar del predio donde se declaró contencioso el proceso y otra en el juzgado, garantizando a las partes el derecho a la defensa, y al debido proceso en igualdad de condiciones, asimismo indica que la juez no tendría enemistad con la apoderada Benedicta Ferrel de Delgado, aclara además que a ambas partes las conoció en la tramitación del presente proceso, por último indica que la recusación no fue interpuesta en la primera actuación en el proceso, tampoco indica que la causal sea sobreviniente.

CONSIDERANDO : Que, la recusación es una facultad que concede la ley a las partes en un proceso, para pedir que un juez, se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevén la posibilidad de su parcialización; empero la petición de la recusación tiene que apegarse a lo dispuesto en el art. 8 de la L. Nº 1760 en relación al art. 27 de la L. N° 025, toda vez que el art. 3 de la L. Nº 1760 ha perdido vigencia y la recusación tiene que plantearse demostrando los extremos de su pretensión.

Que, la juez ante la cual se presentó la recusación luego de examinar la petición, estima que la causa alegada en el incidente no es legal y que los hechos en que se funda no cuentan con antecedentes, por lo que no se allana a la recusación planteada.

Que, una de las características de la administración de justicia agraria, es la imparcialidad, componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un juez imparcial, por lo que la recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, y la imparcialidad de la juez ha de presumirse, de modo que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. Ello supone que, si bien la juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra, sin embargo no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.

Que en relación a la causal referida en los arts. 8, 9, 3-4) y 5), 10-II y III de la L. N° 1760 y los arts. 3- 4) y 5) del Cód. Pdto. Civ., con relación al art. 27 -3) de la L. N° 025., de la revisión de obrados se puede evidenciar que la misma no se encuentra debidamente probada es decir que la juez recusada tenga amistad íntima con una de las partes u odio o enemistad con una de las partes.

Que, si bien indica que las causales mencionadas lo hace con referencia al art. el art. 27 de la Ley del Órgano Judicial en vigencia, no ha probado la existencia de la causal de enemistad y odio entre la incidentista o su mandante y la juez.

Que, por lo expuesto corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone la parte in fine del art. 10-IV de la referida L. Nº 1760.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad contenida por el art. 36 - 4 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545 y en aplicación del art. 10 IV de la L. Nº 1760, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Benedicta Ferrel de Delgado, representante de Casimira Ferrel Flores contra Rosa Barriga Vallejos, Juez Agroambiental de Santa Cruz II. Sea con costas a la parte recusante.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo