AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 01/2014

Expediente: Nº 98-DCA-2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Patricia Anzaldo García, por sí y en representación de Alejandra Victoria, Viviana y Ramón Anzaldo García

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional y Ministra de

 

Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 10 de enero de 2014

 

Vocal Semanero: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Patricia Anzaldo García, por sí y en representación de Alejandra Victoria, Viviana y Ramón Anzaldo García contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 01791 de 9 de octubre de 2009, el informe de fs. 261 y vta., los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa de fs. 46 a 49 vta. de obrados, luego de ser subsanada, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante auto de 26 de junio de 2012, cursante a fs. 73 y vta., en el mismo se dispuso que en observancia del art. 115-II y 119-II de la C.P.E., se ponga en conocimiento de la demanda entre otros a José Alfredo Pantoja Antezana, Edwin Morón Guzmán y Luis Heredia Cruz, en calidad de terceros interesados, habiendo sido expedida la correspondiente orden instruida, la misma fue devuelta por el Juez Agroambiental de Camiri con el informe del Oficial de Diligencias de dicho juzgado, por el que se informa no haberse notificado a los indicados terceros interesados por no haber proveído la parte demandada los recaudos de ley para su traslado a la Comunidad de Guirarapo a 7 km. de la ciudad de Camiri, por lo que mediante decreto de 27 de marzo de 2013 cursante a fs. 175 de obrados, este Tribunal dispuso se ponga en conocimiento de la parte actora el informe realizado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de Camiri cursante a fs. 173, debiendo la parte actora impulsar la diligencia de las citaciones pendientes, proveído con el cual la parte fue notificada mediante cédula conforme consta en la diligencia cursante a fs. 176 de obrados en 2 de abril de 2013. Sin embargo de ello, con posterioridad a dicha actuación procesal, la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación a los terceros interesados, conforme lo dispuesto por el auto admisorio ya referido.

Por otra parte, de la revisión de antecedentes, se advierte que a fs. 239 de obrados cursa decreto que dispone el traslado del memorial de contestación a efectos de que se ejercite el derecho a la réplica, proveído con el que se notificó a la demandante el 24 de mayo de 2013 conforme consta en la diligencia de notificación que cursa a fs. 251, actuado este que debe ser considerado como la última actuación procesal que impulsa el proceso, consecuentemente a partir de dicha fecha (24 de mayo de 2013), debe ser computado el plazo para declarar la perención de instancia, por lo que al dejar transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso por más de seis meses, computable a partir de la última actuación procesal, actos procesales que son de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 num 1) del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Patricia Anzaldo García, por sí en representación de Alejandra Victoria, Viviana y Ramón Anzaldo García contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo