AID-S1-0066-2014

Fecha de resolución: 03-12-2014
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En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo, es imperativo observar la oportunidad en la cual se esta presentando el recurso pues el art. 28 de la Ley 1715, establece que el recurso debe ser interpuesto en un plazo de 45 días, computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna, corresponde resolver a este Tribunal.

"(...)En ese entendido, para la interposición del proceso contencioso administrativo, tratándose de resoluciones emitidas en recurso jerárquico, como es el caso de autos, debe observarse, en cuanto a la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 28 de la L. N° 1715, la normativa prevé que deberá interponerse la demanda en el plazo de 45 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna."

"(...) la parte actora, fue notificada con la Resolución Forestal N° 082/2014 de 18 de septiembre de 2014 que impugna, en fecha 1ro de octubre de 2014, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 2 de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 19 de noviembre de 2014, tal cual se desprende de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 50 vta. de obrados, siendo que el plazo feneció el 15 de noviembre del 2014, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de los 45 días perentorios previstos por la normativa agraria señalada supra, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda."

El Tribunal Agroambiental declaró NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contenciosa administrativa, intepruesta contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, con el siguiente fundamento:

1.- El art 28 de la Ley 1715 prevé que la demanda Contenciosa Administrativa debe interponerse dentro de los 45 días computables a partir de la notificación con la resolución impugnada, haciendo un control de los días transcurridos  desde el dia de la notificación con la resolución que impugna el demandante, hasta la fecha de presentación de la demanda, hacen notar que la demanda es presentada de forma extemporánea, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

Es necesario observar la oportunidad procesal de la interposición de un proceso Contencioso Administrativo, el planteamiento extemporáneo no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de esa demanda

"(...) la interposición de la referida acción ante el órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido dentro del término legal. En ese entendido, para la interposición del proceso contencioso administrativo, tratándose de resoluciones emitidas en recurso jerárquico, como es el caso de autos, debe observarse, en cuanto a la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 28 de la L. N° 1715, la normativa prevé que deberá interponerse la demanda en el plazo de 45 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

En el caso sub lite, la parte actora ...fue interpuesta fuera del plazo de los 45 días perentorios previstos por la normativa agraria señalada supra, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda."

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.