AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 65/2014

Expediente : N° 994/2014

Proceso : Contencioso administrativo

Demandantes : Jerónimo Velasco de Mamani y Mario Mamani

Escobar.

Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito : La Paz

Fecha : Sucre 26 de noviembre de 2014

Magistrada semanera : Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS. La demanda contencioso administrativo cursante de fs. 57 a 59 y vta. de obrados impugnando la Resolución Suprema N° 07797 de 31 de mayo de 2012, interpuesto por Jerónimo Velasco de Mamani y Mario Mamani Escobar, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

CONSIDERANDO: Que, habiendo sido presentada la demanda contenciosa administrativa, en fecha 9 de mayo de 2014 a horas 09:55 conforme se tiene por el cargo de recepción de fs. 59 vta. de obrados, se tiene que la misma fue observada mediante decreto de fecha 16 de mayo de 2014 que cursa a fs. 61, disponiéndose que los actores subsanen su demanda adecuando la misma a lo dispuesto por el art. 327-4) del Código de Procedimiento Civil; que indique a los terceros interesados que pudieran verse afectados con la Resolución Final de Saneamiento especificando con claridad y precisión los nombres y domicilios de los mismos; adjunte original o fotocopia legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución Suprema N° 07797 de 31 de mayo de 2012, y aclare la suma o síntesis así como su petitorio en razón de la acción que pretende, concediéndosele a éste efecto un plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación; posteriormente, los demandantes presentan en fecha 6 de junio del 2014 memorial de subsanación, y por decreto de fecha 9 de junio del 2014 cursante a fs. 67 se observa nuevamente, toda vez que los accionantes no habían subsanado adecuadamente lo extrañado por decreto de fs. 6, otorgándoseles nuevamente un plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir de su legal notificación; seguidamente por memorial que cursa de fs. 79 a 81 nuevamente subsanan la observación, ampliando y modificando en parte la demanda; sin embargo, por decreto de fs. 83 de obrados se observa nuevamente la demanda a efectos de que los demandantes adjunten original o fotocopia legalizada de la notificación con la Resolución que se pretende impugnar, concediéndosele por última vez un plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 del Cod. Pdto. Civ., notificándoles en fecha 8 de julio del 2014 cursantes a fs. 84, ampliándose posteriormente plazo para subsanar por otros 10 días, tal cual se desprende del proveído de fs. 86, notificado el 12 de agosto de 2014, conforme consta a fs. 87 de obrados, reiterándoseles que en caso de incumplimiento se aplicara lo dispuesto por el art. 333 del Código Adjetivo Civil, y en atención al informe de la fecha que antecede, se tiene que los demandantes no subsanaron lo extrañado dentro el término de ley a pesar de los reiterados plazos otorgados; por lo que habiéndose vencido el mismo, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental sin entrar en mayores consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en la última parte del art 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad prevista por el Art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 57 a 59 y vta. de obrados.

No firma la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por estar en la fecha ausente, con licencia que le fue otorgado, conforme menciona en el CITE: TA-CAP S1a N° 140/14 de 20 de noviembre de 2014.

Regístrese, hágase saber y archívese.-

Fdo.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.