AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 64/2014
Expediente : N° 1267/2014
Proceso: Contencioso administrativo | |
Demandante: Freddy Pariente Caero | |
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia | |
y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras | |
Distrito: Beni | |
Fecha: 26 de noviembre de 2014 | |
Magistrada semanera : Dra. Paty Yola Paucara Paco |
VISTOS. La contenciosa administrativa cursante de fs. 43 a 46 de obrados, impugnando la Resolución Suprema N° 10740 de 25 de octubre de 2013, interpuesto por Freddy Pariente Caero, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.
CONSIDERANDO: Que, habiendo sido presentada la demanda contenciosa administrativa, en fecha 17 de noviembre de 2014 a horas 15:58 conforme se tiene por el cargo de recepción de fs. 46 de obrados, se tiene que la misma fue observada mediante decreto de fecha 24 de octubre de 2014, cursante a fs. 49, disponiéndose que el actor subsane su demanda adecuando la misma a lo dispuesto por el art. 327-6) y 7) del Código de Procedimiento Civil; que adjunte original o fotocopia legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución Suprema N° 10740 de 25 de octubre de 2013 y señale el domicilio del tercer interesado Augusto Dante Alcocer, concediéndole el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, misma que se realizó el 31 de octubre de 2014, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 50 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda por no presentada.
Que, de la revisión del expediente se tiene que el actor hasta la fecha del informe de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de 24 de noviembre de 2014 de fs. 51 y vta., no subsanó la demanda en el término que se le concedió, por lo que habiéndose vencido el mismo, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental sin entrar en mayores consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en la última parte del art 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad prevista por el Art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 43 a 46.
No firma la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por estar en la fecha ausente, con licencia que le fue otorgada, conforme menciona en el CITE: TA-CAP N° 140/14 de 20 de noviembre de 2014 de obrados.
Regístrese, hágase saber y archívese.-
Fdo.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.