AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2014

Expediente: Nº 1212/2014

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Ramón Darío Antelo Joffre,

Rubén Darío Antelo Joffre,

Carlos Eduardo Antelo Joffre

y Luís Herlan Antelo Ribera

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 27 de octubre de 2014

Magistrado Relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 100 a 110 de obrados, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede de fs. 115; y,

CONSIDERANDO: Que, Ramón Darío Antelo Joffre, por si y en representación de Rubén Darío Antelo Joffre, Carlos Eduardo Antelo Joffre y Luís Herlan Antelo Ribera, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 100 a 110 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 26 de septiembre de 2014 cursante a fs. 113 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante acredite su personería como representante de los co demandantes, señale con precisión contra quien se dirige la demanda e indique si existen terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia cursante a fs. 114 de obrados, se establece la legal notificación a la parte actora en el domicilio señalado por éste en el otrosí quinto del memorial de demanda y dispuesta por este tribunal mediante proveído de fs. 113, la Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el día viernes 3 de octubre de 2014, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el proveído de fs. 113, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 115 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 100 a 110 de obrados.

Regístrese y notifíquese

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz