AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 58/2014

Expediente: Nº 1223/2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Comandante General de la Armada Boliviana, representado por Daniel Coca Hurtado.

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 8 de octubre de 2014

 

Magistrado semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 9 a 12 vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que el proceso contencioso administrativo tiene lugar ante la oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho, hubiere ocurrido previamente a la vía administrativa agotando en la misma los recursos que la ley franquea; consecuentemente, la interposición de la referida acción ante el órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido dentro del término legal. En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse, en cuanto a la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por los arts. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previendo la normativa mencionada que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computable a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

En el caso sub lite, la parte actora, fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1198/2014 de 4 de julio de 2014 que impugna, en fecha 22 de agosto de 2014, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 7 de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 26 de septiembre de 2014, tal cual se desprende de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 12 vta. y 13 de obrados, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de 30 días perentorio prevista por la normativa agraria señalada supra, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 9 a 12 vta. de obrados, por extemporánea.

A los otrosíes 1, 2, 3, 4, 5 y 6.- Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Al otrosí 7.- A efectos de la notificación con el presente auto, téngase por domicilio la Región Militar N° 4, sito en calle Ravelo No. 1 de ésta ciudad; para todos los demás actos procesales, se señala domicilio la Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

No Interviene la Magistrada, Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.