AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2014

Expediente: Nº 762/2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Ricardo Zapata Callizaya, en representación de Waldo Callisaya Huanca, Alejandra Callisaya de Zapata, Santos Callisaya Huanca, Inés Callisaya Huanca y Fernando Callisaya Huanca.

 

Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 11 de septiembre de 2014

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de la justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. Nº. 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Ricardo Zapata Callizaya, en representación de Waldo Callisaya Huanca, Alejandra Callisaya de Zapata, Santos Callisaya Huanca, Inés Callisaya Huanca y Fernando Callisaya Huanca, en contra del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de fecha 24 de febrero de 2014, cursante a fs. 39 y vta. de obrados, notificándose a la parte actora con dicho auto de admisión de demanda el 25 de febrero de 2014, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 40 de obrados, auto de admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación del demandado y de la tercera interesada mediante orden instruida; sin que hasta la fecha de emisión del informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 42 hubiera la parte actora provisto los recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida a efecto de proceder a la citación del mencionado demandado y de la tercera interesada, tal como se desprende del señalado informe de 04 de septiembre de 2014, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al ser acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite en caso de autos.

Consecuentemente, de la revisión de obrados la última actuación de la parte actora, a efectos del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación del demandado y de terceros interesados mediante orden instruida, concurriendo a Secretaría de Sala Primera para proveer los recaudos de ley, se remonta al memorial de subsanación de 07 de febrero de 2014, presentado el 10 de febrero de 2014, como consta en el cargo de fs. 37 vta., notificándole con el auto de admisión de 24 de febrero de 2014 de fs. 39 y vta. en fecha 25 de febrero de 2014, tal como se desprende de la diligencia de notificación de fs. 40 de obrados, sin que la parte actora desde esa fecha haya efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de éste modo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de proveer los recaudos de ley para la facción de la orden instruida para lograr la citación al demandado y a la tercera interesada antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto Civ.

POR TANTO : La sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCIÓN de la instancia en el proceso contencioso administrativo instaurado por Ricardo Zapata Callizaya, en representación de Waldo Callisaya Huanca, Alejandra Callisaya de Zapata, Santos Callisaya Huanca, Inés Callisaya Huanca y Fernando Callisaya Huanca, contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.