AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 46/2014

Expediente: Nº 122/2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: O.T.B. Comunidad Campesina Campo Verde Sur

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 27 de agosto de 2014

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por la O.T.B. Comunidad Campesina "Campo Verde Sur", representada inicialmente por Ignacio Moyata Huanaco y luego por Jorge Vera Humana, contra el Director Nacional del INRA, se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de 14 de junio de 2012, cursante a fs. 121 y vta. de obrados, notificándose a la parte actora con dicho auto de admisión de demanda, el 15 de junio de 2012, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 122 de obrados, auto de admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación del demandado y de terceros interesados mediante orden instruida; posteriormente, por auto de 5 de febrero de 2014 cursante a fs. 134, se amplía la demanda en los términos contenidos en el memorial de fs. 131 a 132, disponiendo y reiterando la citación del demandado y de terceros interesados conforme se dispuso en el auto de admisión de demanda, notificándose a la parte actora el 11 de febrero de 2014, tal cual consta en la diligencia de notificación de fs. 135 de obrados; sin que hasta la fecha de emisión del informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede de fs. 136, hubiera la parte actora provisto los recaudos de ley para la facción de la orden instruida a efecto de proceder a la citación del mencionado demandado y terceros interesados, tal cual se desprende del señalado informe, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al ser acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual la parte actora debió ejercer su rol de lograr la citación del demandado y terceros interesados mediante orden instruida concurriendo a Secretaría de la Sala Primera para proveer los recaudos de ley, se remonta al memorial de 27 de enero de 2014 cursante de fs. 131 a 132, notificándole con el auto de fs. 134, el 11 de febrero de 2014, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 135 de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de éste modo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar la parte demandante petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de proveer los recaudos de ley para la facción de la orden instruida para lograr la citación de los demandados antes de que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el señalado art. 309 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo instaurado por la O.T.B. Comunidad Campesina "Campo Verde Sur", representada inicialmente por Ignacio Moyata Huanaco y luego por Jorge Vera Humana, contra el Director Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.