AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 45/2014

Expediente: N° 1139/2014

 

Recusante: Vanessa Rojas Reyes, representado por Ronald Santos Padilla Díaz.

 

Recusado: Juez Agroambiental de Sacaba.

 

Distrito: Cochabamba

 

Asiento Judicial: Sacaba- Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 20 de agosto de 2014

 

Magistrada Relatora: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS: El incidente de Recusación de fs. 7 y vta. de obrados, Auto de fs. 8 a 9, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO : Que, Ronald Santos Padilla Díaz en representación de Vanessa Rojas Reyes, mediante memorial cursante de fs. 7 y vta., recusa al Juez Agroambiental de Sacaba manifestando que habiendo sido testigos en algunos casos y siendo ésta causal de recusación, al amparo del art. 347 del N. Cod. Pdto. Civ. recusa al juez de la causa e impetra se remita el caso ante el Juez Agroambiental de Cercado de Cochabamba.

CONSIDERANDO: Que el Juez recusado, por Auto de fecha 29 de julio de 2014, cursante de fs. 8 a 9, resuelve no allanarse a la Recusación interpuesta, con el fundamento que lo solicitado no estaría alegada de manera concreta en cuál de las causales ampara el incidente de recusación en su contra, toda vez que el art. 27 de la L. N° 025 y art. 347 del N. Cod. Pdto. Civ. establecen las diversas causales de recusación contra un juez, lo que se extrañaría en el caso que nos ocupa; además, lo referido por el recusante no se encontraría contemplado como causal de recusación.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad al art. 351-I-II del N. Cod. Pdto. Civ. aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, establece "I. Si la autoridad judicial, sin embargo de hallarse comprendida en alguna de las causales del art. 347 del presente Código, no se excusare, procederá la recusación"; "II. La recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realice en el proceso. Si la causal fuere sobreviniente, se deducirá dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución", y para su procedencia debe estar debidamente fundamentada en cuál de las causales establecidas en el art. 347 del Código Procesal Civil ampara su petitorio; en ese entendido, corresponde a este Tribunal ingresar a analizar si el incidente de recusación planteado cumple o no con los requisitos formales del caso, por lo que se establece que: revisado el legajo de antecedentes de recusación, se evidencia que Ronald Santos Padilla Díaz en representación de Vanessa Rojas Reyes, mediante memorial de fs. 7 y vta. en el Otrosí 5.- plantea incidente de recusación en contra del Juez Agroambiental de Sacaba, manifestando "Sr. Juez, en vista que a la fecha me he constituido como Testigo de ciertos procesos cual es de su conocimiento, siendo esto causal de recusación, al amparo del Art. 347 del Nuevo Código de Procedimiento Civil y conforme al régimen de supletoriedad, respetuosamente plateo su recusación y se sirva remitir la presente causa al Juzgado Agroambiental de Cercado de Cochabamba"; dicho fundamento no se encuentra contemplado como causal de recusación establecido en el art. 347 de la L. N° 439 aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715 y parte segunda de las Disposiciones Transitorias de la L N° 439, al margen de no especificar en cuál de las numerales ampara su petitorio; en consecuencia corresponde dar estricto cumplimiento al art. 353-IV del N. Cod. Pdto. Civ. aplicable por mandato del art. 78 de la L. N° 1715 cuando establece "Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causales , si la invocación fuere manifiestamente improcedente, si no se hubiese observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el art. 351, parágrafo II, del presente Código, la demanda será rechazada sin mas tramites por el tribunal competente ", (las negrillas y el subrayado son nuestras).

Que, por lo supra mencionado, se infiere que el incidente de recusación planteado no cumple con los requisitos formales del caso, por lo que corresponde pronunciar a este Tribunal en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental con la facultad conferida por el Art. 144 - 7 de la L. N° 025 del órgano Judicial y en aplicación del Art. 10 parágrafo IV de la Ley 1760, RECHAZA el incidente de recusación en contra del Juez Agroambiental de Sacaba del Distrito de Cochabamba, interpuesto por Ronald Santos Padilla Díaz, en representación de Vanessa Rojas Reyes, debiendo dicha autoridad jurisdiccional, continuar con el conocimiento de la tramitación del proceso.

Se hace constar que no firma la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por estar declarada en comisión oficial.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco