AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 44/2014

Expediente: Nº 1014/2014

 

Proceso: Compulsa

 

Recurrentes: Ahmed Becerra de la Roca y Rodolfo Becerra de

 

la Roca

 

Recurrido: Juez Agroambiental de San Pedro de Buena Vista

 

Distrito: Potosí

 

Lugar y Fecha: Sucre, 18 de agosto de 2014

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS: Los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Los jueces y tribunales de justicia sustancian y resuelven las demandas sometidas a su conocimiento de acuerdo a las leyes que las regulan, por ello, la apertura de su competencia está supeditada a la presentación de la demanda respectiva donde se expone la pretensión cuya tutela jurisdiccional se solicita, siendo este un acto procesal imprescindible puesto que a partir de ello se inicia el proceso asumiendo conocimiento el juez o tribunal.

En el caso de autos, el impetrante Rodolfo Becerra de la Roca presenta a este Tribunal Agroambiental memorial con la suma de "Presenta testimonio de compulsa", adjuntando testimonio en fotocopias legalizadas de los actuados cursantes en el proceso de Nulidad de contrato y Reivindicación seguido por Juan Churo Romero contra Ahmed Becerra de la Roca y Rodolfo Becerra de la Roca, proceso en el que el nombrado demandado presentó memorial de anuncio de compulsa solicitando se le extienda testimonio.

De los antecedentes mencionados, se desprende que el Juez a quo, conforme prevé el art. 289-I del Cód. Pdto. Civ., ordenó la francatura de testimonio solicitado en el anuncio de compulsa, para luego entregar el mismo a la parte que solicitó dicho testimonio conforme se dispone por auto de fs. 56 y vta. del legajo adjunto y tal cual señala el art. 290 del mismo cuerpo legal, a efecto de que el solicitante interponga ante el inmediato superior el recurso de compulsa, conforme prevé el art. 284 del Cód. Pdto. Civ.

En ese contexto, no se interpuso ante este Tribunal recurso de compulsa alguno de manera expresa y concreta, siendo que este es un acto procesal inexcusable a fin de que este órgano jurisdiccional abra su competencia, tal cual señala el mencionado art. 284 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715 que textualmente dispone: "El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior , el cual lo sustanciará de acuerdo a las disposiciones que siguen" (sic) (las negrillas y cursiva nos corresponden), norma procesal que al ser de orden público su cumplimiento y observancia es obligatorio; ya que simplemente en fecha 11 de agosto del 2014 Rodolfo Becerra de la Roca presenta memorial con la suma de "Presenta testimonio de compulsa", sin desarrollar de manera clara y precisa si la misma es un recurso de compulsa; consiguientemente, al no haberse interpuesto recurso de compulsa ante este Tribunal con las formalidades y requisitos previstos por la normativa adjetiva aplicable al caso, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para el conocimiento, tramitación y resolución de recurso de compulsa, inexistente como se señalo precedentemente, toda vez que lo cursante a fs. 49 a 50 del testimonio adjunto, es memorial de "anuncio de compulsa" que fue dirigido y presentado ante el Juez Agroambiental de San Pedro de Buena Vista, siendo que el recurso de compulsa propiamente dicho, debe interponerse ante el Juez o Tribunal inmediato superior, que en el caso sub lite, es el Tribunal Agroambiental, que no se da en el caso de autos.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones, declara NO HABER LUGAR a la admisión, tramitación y resolución del supuesto recurso de compulsa, dado que el memorial de fs. 58 no constituye recurso conforme prevé el art. 284 del Cod. Pdto. Civ. aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715; siendo que el mismo debe ser de manera expresa y concreta, además dirigido ante este tribunal de jurisdicción agroambiental, por lo que su inexistencia hace inviable la apertura de su competencia.

No firma la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por estar declarada en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco