AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2014

Expediente: Nº 2936/2010

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras.

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 5 de agosto de 2014

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 38 a 41, memorial de subsanación de fs. 14 y vta., el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede de fs. 325; y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se desprende que por proveído de 31 de enero de 2011 cursante a fs. 35 (foliación original) y 70 (foliación efectuada en Sala Segunda), se dispuso remitir el presente expediente N° 2936 que se encontraba radicado en la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, a la Sala Segunda para su acumulación al expediente N° 2920 radicado en dicha Sala, en mérito a la solicitud efectuada mediante CITE:TAN-SS-34/2011 cursante a fs. 34 del presente expediente. Posteriormente, mediante nota TA SS2da. N° 351/2013 de 25 de noviembre de 2013 cursante a fs. 309, en observancia de lo dispuesto en proveído de 13 de noviembre de 2013 y dando cumplimiento al Auto Interlocutorio Definitivo N° 54/2011 de 29 de noviembre de 2011 emitido por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, se remite a Sala Primera del Tribunal Agroambiental el expediente del caso de autos N° 2936 conjuntamente fotocopias legalizadas de las actuaciones efectuadas en la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional y Tribunal Agroambiental, respectivamente, habiéndose dispuesto por proveído de 3 de enero de 2014 cursante a fs. 310 de obrados poner el expediente del caso de autos a la vista en Secretaría de la Sala Primera a los fines consiguientes; por lo que de la relación efectuada, amerita disponer lo que corresponda en derecho, según el estado del proceso, acorde a los actuados que se efectuaron hasta antes de la remisión del caso de autos a la Sala Segunda. En ese sentido, de actuados se desprende, que Cliver Rocha Rojo, en su condición de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 5 a 8 (foliación original); empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 23 de noviembre de 2010 cursante a fs. 10, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante subsane su pretensión adjuntado en original o fotocopia legalizada la resolución cuya impugnación pretende y la notificación respectiva con la resolución que motiva la demanda, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que si bien el apoderado del demandante presenta el memorial de fs. 14 y vta. de obrados (foliación original) con la suma de cumple lo extrañado; sin embargo, no subsana lo requerido, cual es el de adjuntar la Resolución impugnada y la constancia de notificación con dicha resolución, limitándose a indicar que lo extrañado cursa en los antecedentes del proceso de saneamiento, mismos que según nota cursante a fs. 83 vta. de los actuados efectuados por la Sala Segunda y lo afirmado por el Presidente de dicha Sala cursante en el oficio de fs. 322, fueron devueltos al demandante, no cursando por tal en obrados los referidos antecedentes del proceso de saneamiento, a más de que es obligación de la parte actora presentar a este tribunal lo solicitado y no remitirse a lo que pueda existir en los antecedentes de referencia; consecuentemente, según el estado del proceso, la parte actora no cumplió con las observaciones dispuestas por proveído de fs. 10 y estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 5 a 8 (foliación original) de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco