AID-S2-0054-2018

Fecha de resolución: 12-10-2018
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1) Debido a los defectos que presenta, por proveído de 20 de junio de 2018, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante señale con precisión y claridad la causales de nulidad previstas por ley, así como los razonamientos y fundamentos de su demanda, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.,

"(...) notificándole con dicho proveído en el domicilio dispuesto en proveído de fs. 59, el 29 de junio de 2018, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 60 de obrados; posteriormente, por proveídos de 25 de julio y 22 de agosto de 2018, cursantes a fs. 68 y 74 de obrados, se le concedió a la parte actora plazos ampliatorios de 10 y 15 días hábiles, respectivamente, habiendo sido notificada con los mismos el 10 de agosto y 27 de agosto de 2018, respectivamente, tal cual consta de las diligencias de notificación de fs. 69 y 75 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

El AID-S2-0054-2018 tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en el siguiente argumento:

1) La parte actora no dio cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Si la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA 

 Si la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.