AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 54/2018

Expediente: Nº 3207-NTE-2018

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Gerónimo Choque Callata

 

Demandados: Elena Villarroel Carrillo, Jorge Alfredo Villarroel Carrillo, Julio Oscar Villarroel Carrillo, María Luisa Villarroel Carrillo, René Eduardo Villarroel Carrillo, Rosa Carmen Villarroel Carrillo y Esther Marina Villarroel Carrillo.

 

Distrito : Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 12 de octubre de 2018

 

Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el informe que antecede, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que Gerónimo Choque Callata, interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 54 a 56 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 20 de junio de 2018 cursante a fs. 59 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante señale con precisión y claridad la causales de nulidad previstas por ley, así como los razonamientos y fundamentos de su demanda, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicho proveído en el domicilio dispuesto en proveído de fs. 59, el 29 de junio de 2018, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 60 de obrados; posteriormente, por proveídos de 25 de julio y 22 de agosto de 2018, cursantes a fs. 68 y 74 de obrados, se le concedió a la parte actora plazos ampliatorios de 10 y 15 días hábiles, respectivamente, habiendo sido notificada con los mismos el 10 de agosto y 27 de agosto de 2018, respectivamente, tal cual consta de las diligencias de notificación de fs. 69 y 75 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 54 a 56 de obrados, interpuesto por Gerónimo Choque Callata. Regístrese y notifíquese . -

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda