AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 41/2014

Expediente: Nº1077/2014

 

Proceso: Compulsa

 

Recurrente: Macedonio Blanco Choque

 

Recurrido: Juez Agroambiental de Oruro

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: Sucre, 01 de agosto de 2014

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 11 y vta., antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que, Macedonio Blanco Choque, interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión del recurso de casación respecto al Auto Interlocutorio Definitivo N° 31/2014 de 4 de junio de 2014, argumentando que dentro del proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión interpuesto contra Inés Rosa López Pacheco, el Juez Agroambiental de Oruro se declaró incompetente para conocer la causa, por suponer que existe un proceso de saneamiento, no obstante que el saneamiento ya había concluido con la extensión de títulos; que contra el auto de 4 de junio de 2014, señala que formuló recurso de casación y que el Juez Agroambiental decretó en fecha 23 de junio de 2014, en lo principal y al Otrosí.- "Estese al Auto de fecha 18 de junio de 2014, cursante a fs. 59 Vta., de obrados", significando haber rechazado el recurso de casación por lo que refiere que esta última providencia es lacónica y diciendo que hay que adivinar su intencionalidad, debido a que el juez dictó un auto no motivado, sin mencionar los móviles o causas del rechazo; solicitando en definitiva que el juez compulsado remita a este Tribunal el proceso referido, para que otro juez agroambiental conozca el interdicto tantas veces mencionado.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que de fs. 23 a 26 cursa Auto Interlocutorio Definitivo N° 31/2014 de 4 de junio de 2014 mediante el cual el Juez Agroambiental de Oruro se declara sin competencia para asumir el conocimiento de la presente causa; a fs. 27 cursa notificación realizada al ahora compulsante con el auto definitivo en fecha 5 de junio de 2014; a fs. 28 cursa informe de 18 de junio de 2014 emitido por la Secretaria del Juzgado Agroambiental de Oruro, el cual señala que el actor no interpuso el recurso de casación dentro del plazo establecido en el art. 87-I de la L. N° 1715; a fs. 28 vta., cursa auto de 18 de junio de 2014, que se declara ejecutoriado el Auto Interlocutorio Definitivo N° 31/2014 de 4 de junio de 2014; a fs. 29 y vta., se presento el recurso de casación por el actor en fecha 23 de junio de 2014; a fs. 30 cursa decreto de fecha 23 de junio de 2014, el cual señala que se esté al auto de 18 de junio de 2014.

Que, de una revisión a estos actuados se verifica que el Juez Agroambiental de Oruro obró conforme a derecho al decretar en fecha 23 de junio de 2014 que se esté al auto de fecha 18 de junio de 2014, debido a que el actor dejó vencer el plazo establecido para interponer el recurso de casación (8 días) conforme se desprende del informe de fs. 28 y por la diligencia de notificación de fs. 27, que acredita que el actor fue notificado con el auto definitivo el 5 de junio de 2014; y presento su recurso de casación el 23 de junio de 2014, conforme se desprende del cargo de fs. 29 vta. del legajo adjunto por lo que se evidencia que el actor presentó el recurso de casación fuera del plazo de los 8 días previstos por el art. 87-I de la L. N° 1715, concordante con el art. 90-II de la L. N° 439, de vigencia anticipada dispuesto por el numeral 3) de la Disposición Transitoria Segunda de la citada ley y de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, consecuentemente el juez aquo no tenía porque motivar o fundamentar la decisión asumida, conforme señala el compulsante.

Que, por otra parte cabe también señalar que el Juez Agroambiental al haberse declarado incompetente para conocer la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, obró en apego estricto a la ley, al cumplir lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545, que señala "Durante la vigencia del saneamiento de la propiedad agraria los jueces agrarios solo podrán conocer y resolver acciones interdictas agrarias respecto a predios que aun no hubiesen sido objeto del proceso de saneamiento mediante la resolución que instruya su inicio efectivo o respecto de aquellos predios en los que el saneamiento hubiese concluido en todas sus etapas" aplicando el art. 90-I-II del Cód. Pdto. Civ. y el art. 122 de la C.P.E., al basar su decisión en el Informe Legal US-PII B-1 N° 016/2014 de 21 de mayo de 2014 y en el Informe Legal Complementario DDO-US-B1- LEG N° 008/2014 de 3 de junio de 2014, toda vez que dichos informes señalan que la superficie total de la propiedad denominada "Carpintería, Jampatury Llallagua", se encuentra sobrepuesta en 2 áreas en proceso de saneamiento dentro de la Comunidad de Jiquillay, por consiguiente bajo la jurisdicción y competencia aún del INRA del departamento de Oruro, en sede administrativa.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 36-5 de la L. N° 1715 y conforme señala el art. 287 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente en mérito del art. 78 de la L. Nº 1715, declara ILEGAL la compulsa de fs. 11 y vta., interpuesta por Macedonio Blanco Choque, disponiéndose el archivo de obrados.

Asimismo de conformidad al art. 296 del citado Cod. Pdto. Civ., se condena al compulsante al pago de costas y multa de Bs. 100 en favor del Tesoro Judicial, misma que se hará efectiva por el Juez Agroambiental de Oruro.

Al otrosí.- Se tiene por adjuntado

Al Otrosí 2do.- Por señalado el domicilio en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco