AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2014

Expediente: Nº 3258/2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Nelson Herrera Ribera

 

Demandados: Director Nacional del INRA y Supervisora Jurídico de Saneamiento Beni

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 4 de agosto de 2014

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Nelson Herrera Ribera, contra el Director Nacional del INRA y la Supervisora Jurídico de Saneamiento Beni, se evidencia que por auto de 29 de octubre de 2013 cursante a fs. 220 de obrados, se declaró rebelde a la codemandada Yaqueline Toba Serrano, Supervisora Jurídico de Saneamiento Beni, disponiéndose su notificación con la declaratoria de rebeldía en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se ordenó librarse orden instruida encomendando su ejecución a la Sra. Jueza Agroambiental de La Paz previo la provisión de recaudos de ley, notificándose a la parte actora con dicho auto, el 1 de noviembre de 2013, tal cual se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 221 de obrados; posteriormente, ante la dejadez de la parte actora de no proveer los recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida de referencia, por proveído de fs. 223, se le intimó a dar cumplimiento a dicha actuación procesal que le corresponde, notificándole el 20 de junio de 2014, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 224, sin que la parte actora hubiera concurrido a estrados para cumplir con lo requerido por éste tribunal, siendo que dicha actuación, que le corresponde efectuar como parte accionante, debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, al ser acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, lo que demuestra el abandono del actor en el presente proceso.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de proporcionar los recaudos de ley para lograr la notificación de la nombrada codemandada con la declaratoria de rebeldía, se remonta al auto de 29 de octubre de 2013 cursante a fs. 220 notificándole el 1 de noviembre de 2013, conforme se desprende de la diligencia de fs. 221 de obrados, sin que desde esa fecha hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, pese inclusive a la intimación señalada precedentemente, transcurriendo de este modo a la fecha inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo por tal la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar el actor petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso para lograr la citación del tercero interesado antes de que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el señalado art. 309 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso Contencioso Administrativo seguido por Nelson Herrera Ribera, contra el Director Nacional del INRA y la Supervisora Jurídico de Saneamiento Beni, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco