AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2014

Expediente: Nº 1043 - 2014

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Cristina Álvarez Vda. de Mercado, Juan Calle

Flores y Juan Collao Jiménez

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito: La Paz

Fecha: Sucre, 29 de julio de 2014

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 107 a 109 vta., memoriales de subsanación de fs. 290 a 291, 295, 298 a 299 que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Cristina Álvarez Vda. de Mercado, Juan Calle Flores y Juan Collao Jiménez, interponen demanda Contencioso Administrativa impugnando la R.S. Nº 11863 de 15 de abril de 2014 de 2012 cursante de fs. 122 a 289 de obrados.

Que, mediante decreto de fecha 13 de junio de 2014 cursante a fs. 120 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda la parte actora adjunte original o fotocopia legalizada de la Resolución Suprema que se impugna, la constancia de notificación a sus personas con la referida resolución a efectos del cómputo de plazo para la interposición de la demanda, así como señalar a los terceros interesados, habiéndose otorgado el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el referido decreto, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L Nº 1715.

Que, por memorial de subsanación cursante a fs. 290 a 291, misma demanda fue observada nuevamente mediante proveído cursante a fs. 293 de obrados con relación a que los impetrantes no adjuntan el original o copia legalizada de la notificación con la referida resolución a los efectos del computo de plazo, otorgando en ese sentido nuevamente el plazo de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., en caso de incumplimiento.

Que, el memorial de subsanación cursante a fs. 295 no dió cumplimiento a las observaciones realizadas, por lo que mediante proveído de fs. 296 de obrados, se dispone y conmina por última vez a los demandados concediéndoles un plazo de 05 días hábiles para que cúmplanlas observaciones efectuadas, bajo apercibimiento de tenerse la demanda Contenciosa Administrativa como no presentada conforme prevé el art. 333 del Cod. Pdto. Civ.

Que, de la diligencia de fs. 297, se establece la legal notificación con el proveído de fs. 296 a los impetrantes mediante cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación, en aplicación de lo señalado por el art. 101 del Cód. Pdto. Civ., el día martes 15 de julio de 2014.

Que, si bien los actores presentan el memorial de fs. 298 a 299 de obrados, empero no subsanaron ni cumplieron con lo dispuesto por este Tribunal, como es el de adjuntar la diligencia de notificación a sus personas con la Resolución Suprema N° 11863 que impugnan consiguientemente corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 107 a 109 vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco