AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª No. 38/2014

Expediente: Nº 635/2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: María Esthela Oropeza Quiroga

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: 29 de julio de 2014

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Y. Paucara Paco

VISTOS: Los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por María Esthela Oropeza Quiroga, impugnado la Resolución Suprema N° 06983 de 16 de enero de 2012, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio, respecto al Polígono N. 220 correspondiente a los predios: Monte Alto, El Hueco, Potrero de la Casa, Los Parrales, La Higuera, El Pedregal, Peña Alta, El Callejón, Sánchez, Chatamoi, Taco Alto, El Trigal Viejo, Chacra la Esquina, La Ciénega, Quebrada el Membrillar, La Higuerita, Afuera, Jarca Alta, Loma el Chorro, Los Molles, Chacra el Molle, La Casa Vieja, Campito, Huertillo, La Pampa, La Falda, Unidad Educativa Hugo Campero Mealla, Campo del Tarquial, La Huella y Charañal, ubicados en el Municipio Oriondo, provincia Aviléz del departamento de Tarija

CONSIDERANDO: Que la perención debe ser entendida como un modo de extinción de la relación procesal por la inactividad del actor, ya sea por descuido o por negligencia o por determinación conciente, sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales, lo que impone que el órgano jurisdiccional declare la caducidad del trámite como una de las formas de conclusión extraordinaria de los procesos.

En ese sentido, de los actuados del proceso e informe de fs. 111 de obrados de 22 de julio de 2014, emitido por la Secretaria de Sala Primera, se desprende que la demandante fue notificada con el auto de admisión de demanda de 10 de enero de 2014 de fs. 108 y vta., en fecha 14 de enero de 2014, como consta en la diligencia de fs. 109 de obrados, abandonando la acción por más de seis meses al no comparecer por Secretaría de Sala Primera y no proveer hasta la fecha, los recaudos de ley para elaboración de la orden instruida para citación a los demandados, dando lugar en consecuencia a la perención de instancia prevista por el art. 309-I) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del atr. 78 de la Ley No. 1715.

POR TANTO.- La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo señalado y en cumplimiento del citado art. 309-I) del Cód Pdto. Civ., de oficio, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso Contencioso Administrativo incoado por María Esthela Oropeza Quiroga, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese , notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco