AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2014
Expediente: Nº 954/2014
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial. | |
Demandantes: Dora Eamara de Mendoza | |
Demandado: Virgina Humerez Ichuta. | |
Distrito: La Paz | |
Fecha: Sucre, 14 de julio de 2014 | |
Magistrado Relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón |
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 29 a 31 vta. de obrados y memorial de subsanación cursante a fs. 35 y vta. de obrados, informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede a fs. 38; y
CONSIDERANDO: Que, Dora Eamara de Mendoza mediante su apoderado David Campos Reyes, mediante memorial de demanda cursante de fs. 29 a 31 vta. de obrados, interpone demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-143137, empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 4 de abril de 2014 cursante a fs. 33, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante adjunte en original o fotocopia legalizada del Certificado de emisión de Título Ejecutorial N° SPP-NAL-143137 emitido a favor de Virgina Humerez Ichuta, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, ante el memorial de solicitud de orden judicial y ampliación de plazo cursante a fs. 35 y vta. de obrados, mediante decreto de 25 de abril de 2014, se le otorga plazo adicional de 15 días hábiles, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, por Informe de secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede, de 7 de julio de 2014 cursante a fs. 38 de obrados, se establece la legal notificación personal del apoderado de la actora en el domicilio señalado por éste en el otrosí 5 del memorial de demanda y dispuesta por este tribunal mediante proveído de fs. 33, diligencia realizada el 28 de abril de 2014, sin que hasta la fecha del referido informe se hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el proveído de fs. 36 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 29 a 31 vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco