AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 34/2014

Expediente: Nº 940/2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: David Wieler Smith, representado por Rolando Esteban Alvarez Balderrama

 

Demandados: Director Nacional del INRA y Responsable Jurídico de la Dirección General de Saneamiento.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 11 de julio de 2014

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 24 vta., memorial de subsanación de fs. 41 a 46 vta., el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede de fs. 51; y,

CONSIDERANDO : Que Rolando Esteban Alvarez Balderrama en representación de David Wieler Smith, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 23 a 24 vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 28 de marzo de 2014 cursante a fs. 26, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante subsane su pretensión adjuntado en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a David Wieler Smith con la resolución impugnada, así como cumplir con lo señalado por los incisos 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que si bien el apoderado del demandante presenta el memorial de fs. 41 a 46 vta. de obrados; sin embargo, al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1) del proveído de observación de la demanda de fs. 26, por proveído de fs. 49 se le otorgó plazo ampliatorio de 15 días para que de cumplimiento a lo observado, notificándosele con dicho proveído en fecha 22 de abril de 2014, conforme se desprende de la diligencia de fs. 50, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto por este tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 51 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 24 vta. y memorial de fs. 41 a 46 vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco