1) Interpone acción contencioso administrativa; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 22 de agosto de 2019, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante adjunte en original o fotocopia legalizada la notificación con la resolución administrativa impugnada y el Testimonio de Poder, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles.
"habiendo sido notificada con el mismo el 24 de septiembre de 2019, tal cual consta de la diligencia de notificación de fs. 80 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, más aun cuando la demandante no ha adjuntado al presente proceso la notificación con la Resolución Final de Saneamiento que permite determinar el plazo para la interposición de demanda contencioso administrativa".
El AID-S2-0053-2019 tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativo, con base en el siguiente argumento: 1) Sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede y estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, más aun cuando la demandante no ha adjuntado al presente proceso la notificación con la Resolución Final de Saneamiento que permite determinar el plazo para la interposición de demanda contencioso administrativa.
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.
DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.