AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2014

Expediente : Nº 2716-DCA-2010

Proceso : Contencioso Administrativa

Demandante : Irma Luz Barrientos Vaca representada

por Angel Hilton Palavicino Barrientos

Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado

Plurinacional de Bolivia

Distrito : Chuquisaca

Fecha : Sucre, 30 de junio de 2014

Magistrada Semanera : Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, la perención de instancia, como una de las formas extraordinarias de concluir el proceso, se opera por el sólo transcurso del tiempo, cuando la parte demandante por negligencia e inactividad abandona la tramitación de su acción, sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar continuidad al mismo, dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza instan al actor a correr con la carga de impulsar su proceso, produciendo resultados legales y efectivos según el estado del trámite; lo contrario como señala el Dr. Roque A. Camacho Negrete, en su obra "Manual del Sistema Judicial Agrario": "Constituye la suspensión del procedimiento y aniquilamiento del proceso"(...), puesto que su inercia ocasiona la paralización inevitable del proceso, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare su perención que tiene por finalidad "liberar al órgano judicial de las obligaciones de tramitar y resolver un juicio, evitando se mantenga por tiempo indeterminado la incertidumbre, que trae aparejada para las partes la iniciación de una acción" (sic) por el abandono del demandante, siendo una obligación de los jueces y tribunales, concluir los procesos judiciales sometidos a su conocimiento de alguna de las formas que prevé la ley, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria, consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

En ese contexto en el presente caso de autos, la demanda contencioso administrativa fue interpuesta por Ángel Hilton Palavicino Barrientos en representación de Irma Luz Barrientos Vaca, contra Juan Evo Morales Ayma en su condición de Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, cuyos datos del expediente evidencian que la demanda fue iniciada ante el extinto Tribunal Agrario Nacional, acción que fue admitida mediante auto de fecha 08 de junio de 2010, cursante a fs. 30, que dispone, entre otros aspectos, la citación de la autoridad demandada y de los terceros interesados debidamente identificados, mediante orden instruida, apersonándose y respondiendo el demandado mediante memorial de fs. 58 a 59 vta., por su turno, posteriormente la parte actora de fs. 66 a 67 de obrados formula la réplica en fecha 23/05/2011 (siendo este su último memorial dentro del proceso), corriéndose traslado para dúplica, que fue ejercida por el representante del demandado por memorial de fs. 75 a 76 de obrados, dentro de plazo. A fs. 81, mediante decreto de 4 de octubre de 2012 a instancias de la Sala Liquidadora se solicita informes a los Jueces Agroambientales de Monteagudo y Camiri, respecto a las ordenes instruidas remitidas a efectos de la notificación a los terceros interesados identificados en el proceso; posteriormente radicado el proceso en Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en merito al informe de la secretaria de Sala Primera de fs. 107 y que en aras del debido proceso y con el deber del impulso procesal mediante decreto de 22 de noviembre de 2013 se deja sin efecto las órdenes instruidas de los terceros interesados, instruyendo la facción de otras nuevas, previo cumplimiento de la parte actora de proveer los recaudos de ley; a fs. 109, cursa notificación de fecha 26 de noviembre de 2013, mediante cédula a Ángel Hilton Palavicino Barrientos en representación de Irma Luz Barrientos Vaca, siendo éste el último actuado procesal (26/11/2013) antes del informe que antecede de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fecha 23 de junio de 2014, que da cuenta del estado del proceso; consecuentemente, la parte actora no ha cumplido con proveer los recaudos de ley para elaborar las respectivas órdenes instruidas y notificar a los terceros dentro del proceso, incumpliendo lo dispuesto en el Auto de Admisión de demanda de fecha 08 de junio de 2010, cursante a fs. 58 de obrados.

Por lo señalado, su accionar se encuentra enmarcado en abandono de la acción, materializado en el tiempo de inactividad de más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, es decir desde el 26 de noviembre de 2013 hasta el 9 de diciembre de 2013 y desde el 2 de enero de 2014 hasta el presente, siendo que el tiempo transcurrido es un hecho y no un acto, este evento es el origen del acto procesal denominado perención, previsto por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin más trámite, declara la PERENCION de instancia en el presente proceso contencioso administrativo interpuesto por Ángel Hilton Palavicino Barrientos en representación de Irma Luz Barrientos Vaca, contra Juan Evo Morales Ayma en su condición de Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco