AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 27/2014

Expediente : N° 921/2014

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Lucia Paba Arancibia de Choque

 

Demandados: Gloria Urquidi Luksich de Valenzuela, Maria

 

de Urquidi, Enrrique Urquidi Daza y Daniel Edmundo Urquidi Daza.

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: 16 de junio de 2014

 

Magistrada semanera : Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS. La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 106 a 107 y vta., memoriales de subsanación de fs.114 a 115, 118 a 119 y vta.,124 y 128, solicitando la Nulidad del Título Ejecutorial N° 212074 y 212075, impetrada por Lucia Paba Arancibia de Choque, contra; Gloria Urquidi Luksich de Valenzuela, Maria de Urquidi, Enrrique Urquidi Daza y Daniel Edmundo Urquidi Daza.

CONSIDERANDO: Que, presentada que fue la mencionada demanda, mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2014 cursante a fs. 110, la misma fue observada disponiéndose; 1) Que la actora subsane su demanda adecuando la misma a lo dispuesto por el Art. 327. 4), 5),6),7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., 2) Que de existir terceros interesados se especifique los nombres, y 3) Cumplir con lo dispuesto por el art. 380-1) del Cód. Pdto. Civ., otorgándosele un plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda por no presentada en aplicación de la última parte del Art 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L.N° 1715, habiendo sido notificada la actora con dicho proveído mediante cédula el 19 de marzo de 2014, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 113 de obrados.

Que, habiendo la actora presentado memorial de subsanación cursante a fs. 114 a 115, mediante decreto de fecha 4 de abril de 2014, de fs. 116, nuevamente es observada la demanda, por no cumplir a cabalidad con lo dispuesto en la observación del punto 1), asimismo no se dio cumplimiento a la observación del punto 3), de igual manera se dispone que la actora adjunte original o copia legalizada actualizada de los certificados de emisión de los Títulos Ejecutoriales N° 212074 y 212075, a tal afecto se le concedió un plazo adicional de 15 días hábiles a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda por no presentada.

Que, habiendo la actora nuevamente presentado memorial de subsanación cursante a fs. 118 a 119 y vta., mediante decreto de fecha 28 de abril de 2014, de fs. 120, se evidencia que la parte actora cumplió en parte lo dispuesto en el decreto de 4 de abril de 2014, sin embargo no adjuntó fotocopia legalizada actualizada de los certificados de Títulos Ejecutoriales N° 212074 y 212075 objetos de demanda de nulidad, a este efecto y debido al carácter social de la materia, se concede a la parte actora otro plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda por no presentada conforme lo prevé la ultima parte del Art 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L.N° 1715.

Que, habiendo la actora presentado memorial cursante a fs.124, solicitando se oficie al INRA la remisión de la documentación requerida para la admisión de la demanda, mediante decreto de fecha 07 de mayo de 2014, de fs. 126, y precautelado el derecho de acceso a la justicia de la impetrante, se le otorgó un último plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, para efectos de que cumpla con lo observado por decreto de 28 de abril de 2014, es decir, presentar la Certificación de Emisión de los Títulos Ejecutoriales N° 212074 y 212075, el cual fue notificado mediante cédula el 9 de mayo del año en curso, de fs. 127 de obrados.

Que, la actora presentó un otro memorial cursante a fs.128, reiterando se oficie al INRA, la remisión de la documentación requerida para la admisión de la demanda, mediante decreto de fecha 29 de Mayo de 2014, de fs. 129, se determinó, estese al proveído de fs. 126, tomando en cuenta que la carga de la prueba incumbe a la parte actora, notificada condicho proveído mediante cédula de 30 de mayo del año en curso, conforme se desprende de la diligencia de fs. 130 de obrados.

Que, de la revisión de antecedentes y del informe evacuado por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de 9 de junio de 2014 de fs. 131, se verifica que la parte demandante no cumplió con el decreto de observación de demanda de 07 de mayo de 2014 de fs. 126 de obrados.

Pese a las reiteradas observaciones que se realizaron y a los plazos otorgados que se le dio, la misma, no subsano su demanda en el término de ley, habiéndose vencido el mismo, consiguientemente corresponde dar aplicación a la conminatoria reiterada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y de conformidad a lo dispuesto en la última parte del Art 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por la supletoriedad prevista por el Art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs.106 a 107 y vta. de obrados.

Regístrese, hágase saber y archívese

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco